-3- 9. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 15 de febrero de 2002 mediante el cual solicitó a la Corte que declarara el incumplimiento de la sentencia de 5 de febrero de 2001 por parte del Estado, que reiterara al Estado su obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, que solicitara a Chile que presentara información sobre las gestiones específicas y que permitiera la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”. 10. El tercer informe del Estado de 22 de febrero de 2002 en el cual se refirió a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia. Entre ellas señaló la “reforma constitucional que puso fin a la censura previa”, el “Proyecto de Ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica que deroga[ba] el […] Decreto Ley Nº 679 de 1974” y la recalificación y exhibición inmediata de la película de referencia. 11. Las observaciones de las víctimas de 27 de febrero de 2002 al informe del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia, en las que consideraron que “no se ha[bía] dado cumplimiento a ninguno de los presupuestos del numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia[;] no se ha[bía] eliminado la censura cinematográfica, no se ha[bía] permitido la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’ y […] no se ha[bía] modificado el ordenamiento jurídico para lograr dichos fines, habiendo transcurrido evidentemente más de un plazo razonable para lograr dichos fines”. 12. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 11 de abril de 2002 en relación con el tercer informe del Estado (supra 10), en el que indicó que “no se ha[bían] producido avances en el cumplimiento de los presupuestos del numeral 4 de la parte resolutiva de la Sentencia” y “que no se ha[bía] levantado la censura que pesa[ba] sobre la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’ ni ha[bía]n entrado en vigencia las modificaciones al ordenamiento jurídico necesarias para evitar la censura cinematográfica en la República de Chile”. 13. El escrito presentado por las víctimas el 22 de abril de 2002 mediante el cual manifestaron que “no existía ningún avance sustancial por parte del Ilustre Estado de Chile […]” para el cumplimiento de la sentencia. 14. El cuarto informe del Estado sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia de 20 de agosto de 2002 mediante el cual expresó que el “Proyecto de Ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica […] fue aprobado en Sala por el Senado el 10 de julio de 2002, debiendo pasar a la Sala de la Cámara de Diputados, para que ésta decid[iera] si lo apr[obaba] […]”. 15. El escrito de observaciones de las víctimas y sus representantes de 10 de octubre de 2002 mediante el cual indicaron que el Estado no había cumplido con el punto resolutivo cuarto de la sentencia en cuanto a “modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’ […]”. En él también indicaron que el Ejecutivo no había dado curso a las solicitudes para permitir la exhibición de la película y que “la excesiva dilación en la tramitación [del] proyecto de ley conlleva[ba] por si sola un flagrante incumplimiento de lo ordenado por [la] Corte y agrava los perjuicios ya experimentados por las víctimas y peticionarios en este caso, privándolos de una efectiva y oportuna tutela de sus derechos”. 16. La documentación presentada el 21 de octubre de 2002 mediante la cual las víctimas

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