4 3. Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida1. 4. Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5. Que, después de haber tomado en cuenta lo manifestado por el Estado y por la Comisión y los representantes de las víctimas y sus familiares en sus escritos, el Tribunal considera indispensable que el Estado del Perú informe a la Corte: 1 a) sobre la publicación en un medio de radiodifusión y en un medio de televisión de un anuncio mediante el cual se indicara que se está localizando a los familiares de Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Nuñez, Benedicta Yanque Churo, y Tito Ricardo Ramírez Alberto para otorgarles una reparación en relación con los hechos de este caso; b) sobre el pago de la indemnización debida a los beneficiarios de Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Núñez, Benedicta Yanque Churo, y Tito Ricardo Ramírez Alberto, los cuales estaban pendientes de localización a la fecha de la emisión de la sentencia sobre reparaciones; c) sobre el pago de la indemnización a los siguientes beneficiarios: i) Luis Alvaro León Flores, hijo de la víctima Luis Antonio León Borja; ii) Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León; iii) Norma Haydé Quispe Valle, hija de la víctima Lucio Quispe Huanaco; iv) Cristina Ríos Rojas e Ingrid Elizabeth Ríos Rojas, hijas de la víctima Manuel Isaías Ríos Pérez; y v) Rocío Rosales Capillo, hija de la víctima Alejandro Rosales Alejandro; d) sobre el depósito del monto de la indemnización correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana”, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 35 de la sentencia sobre reparaciones; Cfr. Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2001, considerando segundo; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60, considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, considerando cuarto; y Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.

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