VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ A LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN CON LOS HABITANTES DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS (“LA PICA”) (VENEZUELA), DEL 9 DE FEBRERO DE 2006. 1. En diversas audiencias públicas y votos concurrentes o razonados manifestado mis puntos de vista acerca de la afectación de derechos humanos instituciones de reclusión para adultos o menores de edad. Me remito a lo que expuesto en esas ocasiones acerca de la situación de los reclusos, los derechos éstos, la posición de garante del Estado y las obligaciones que de aquí derivan. he en he de 2. Reitero la preocupación que suscitan los problemas carcelarios en numerosas prisiones de diversos países del Continente, de los que ha conocido la Corte Interamericana a través de casos contenciosos o medidas provisionales. Estos problemas revisten suma gravedad, se han multiplicado --al menos, hoy son más perceptibles, porque siempre los hubo y fueron considerables-- y constituyen uno de los espacios más dramáticos en el cuadro general de violaciones a los derechos humanos. Las características de éstas, en el ámbito de las prisiones, son particularmente dramáticas. En la audiencia correspondiente al internado judicial de Monagas, un representante del Estado describió el panorama de las prisiones con el calificativo de “dantesco”. Tenía razón. Y esta apreciación no se circunscribe, ciertamente, al caso que en este momento tenemos a la vista. 3. Ante esta situación verdaderamente grave, que todavía no ha encontrado soluciones generales y sistemáticas, conviene llamar la atención de los Estados, de las sociedades nacionales y de la propia Organización de los Estados Americanos. Así lo mencioné en la audiencia celebrada hoy en San José, para el examen de los hechos ocurridos en el reclusorio de “La Pica”. 4. En este sentido, me parece pertinente, e incluso indispensable, llevar adelante un proceso continental de reflexión sobre esta materia, con carácter urgente, para examinar y adoptar medidas que alivien de inmediato la situación prevaleciente y aporten soluciones de fondo que impidan la persistencia y multiplicación de los problemas que observamos en el ámbito carcelario y la constante violación de derechos humanos, sea a manos de agentes del Estado, sea por obra de particulares --los propios internos y otras personas-- cuya conducta no se halla controlada por las entidades públicas llamadas a garantizar la seguridad y el orden en las prisiones, con puntual observancia de la legalidad y la legitimidad en el trato a los internos. 5. Entiendo que es preciso adoptar numerosas medidas, de diversas características, para atender los planteamientos de los peticionarios en estos casos --y asegurar el alcance de los objetivos que los propios Estados se han fijado y que la Corte reconoce y aprecia--, y estoy al tanto de la complejidad que revisten muchas de las medidas que es preciso ejecutar y del tiempo y los recursos que esa ejecución requiere.

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