Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Boyce y otros vs. Barbados
Sentencia de 20 de noviembre de 2007
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Boyce y otros,
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por lo siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidenta;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García Sayán, Juez
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza, y
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos
29, 31, 37, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante, “el Reglamento”), dicta la
presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 23 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó ante la Corte una demanda en
contra del Estado de Barbados (en adelante “el Estado” o “Barbados”). Dicha demanda se
originó por la denuncia Nº 12.480 remitida a la Secretaría de la Comisión el 3 de septiembre
de 2004 por los señores Saul Lehrfreund y Parvais Jabbar del estudio de abogados de
Simone, Muirhead & Burton, con domicilio en Londres, Reino Unido. El 28 de febrero de
2006 la Comisión adoptó el informe sobre admisibilidad y fondo Nº 03/06, conforme al
artículo 50 de la Convención1, en el cual se le hizo ciertas recomendaciones al Estado. En
1
En el informe, la Comisión concluyó que el Estado era responsable por: la violación de los artículos 4.1,
4.2, 5.1, 5.2 y 8.1 de la Convención, en relación con la naturaleza obligatoria de la pena de muerte impuesta sobre
las presuntas víctimas; artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con las condiciones de detención y método
de ejecución de las presuntas víctimas en Barbados; artículo 1.1, 5.1 y 5.2 de la Convención en relación con la
notificación de las órdenes de ejecución a las presuntas víctimas y en el caso de los señores Boyce y Joseph en
más de una ocasión; artículo 2, en relación con la cláusula de “exclusión” y el hecho de que no permite que los
tribunales internos de Barbados declaren la inconstitucionalidad de la pena de muerte obligatoria y artículo 8 en
relación con el hecho de que la pena de muerte obligatoria impide considerar las circunstancias individuales de