21
4.1 y 4.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento (supra
párrs. 62 y 63).
72.
Al analizar la cuestión desde la perspectiva del artículo 2 de la Convención, el
Tribunal considera que, salvo por la existencia del artículo 2 de la LDCP, no se hubiese
violado el derecho a la vida de las presuntas víctimas (supra párrs. 49 a 63). El artículo 2
de la LDCP es, por lo tanto, una norma que impide el ejercicio del derecho a no ser privado
arbitrariamente de la vida y, de este modo, es per se68 contraria a la Convención y el Estado
tiene el deber de suprimirla o eliminarla de conformidad con el artículo 2 de dicho
instrumento.
73.
Asimismo, en el presente caso, la norma en cuestión no existe meramente de
manera formal, lo cual es suficiente para que la Corte la declare en violación de la
Convención. Se le ha aplicado a las cuatro presuntas víctimas a través de una sentencia. El
Estado efectivamente decidió que las vidas de estos cuatro individuos “será” tomada.
Asimismo, el Estado adoptó medidas adicionales para llevar a cabo esta pena al leer las
órdenes de ejecución a las presuntas víctimas en dos ocasiones a cada uno (infra párrs. 103
a 116). En esencia, el artículo 2 de la LDCP afectó a las presuntas víctimas de forma directa
en más de una ocasión.
74.
Por lo tanto, la Corte considera que, aunque no se hayan ejecutado a las presuntas
víctimas, el Estado no ha cumplido con el artículo 2 de la Convención dado que mantuvo,
per se, y aplicó respecto de las presuntas víctimas, una ley que restringe los derechos
reconocidos en el artículo 4 de dicho instrumento (supra párrs. 49 a 63).
B.
Artículo 26 de la Constitución de Barbados
75.
El artículo 2669 de la Constitución de Barbados previene que tribunales puedan
declarar la inconstitucionalidad de leyes existentes que hayan sido promulgadas antes de la
entrada en vigor de la Constitución, esto es, antes del 30 de noviembre de 1966. Dicho
artículo se conoce como una “cláusula de exclusión” dado que no permite que dichas leyes
se sometan a una revisión de constitucionalidad de normas, y por lo tanto, las “excluye” de
tal proceso. En efecto, el artículo 26 no permite la impugnación de aquellas leyes vigentes,
previas a la constitución, con el propósito de revisar su constitucionalidad aún cuando el fin
de dicha revisión sea analizar si la ley viola derechos y libertades fundamentales. Este es el
caso del artículo 2 de la LDCP, que entró en vigor al momento de la promulgación de la Ley
de Delitos Contra la Persona de 186870. Es decir, el artículo 2 de la LDCP es una ley previa
a la constitución actual, y que continúa siendo ley en Barbados. Por lo tanto, en virtud de la
68
La Corte ha declarado en ocasiones previas que una ley puede per se ser violatoria de la Convención
Americana. Cfr. Caso Suárez Rosero, supra nota 37, párr. 98; Caso La Cantuta, supra nota 64, párrs. 167 y 174, y
Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 18, párr. 119. Cfr. también Ciertas Atribuciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13, párr. 26, y Responsabilidad
Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párrs. 41-43.
69
El artículo 26 de la Constitución de Barbados señala, en lo pertinente: “Nada de lo que se incluya en una
ley escrita ni lo que se realice conforme a ella será considerado inconsistente con las disposiciones de los artículos
12 al 23 siempre que dicha ley – (a) sea una ley (en este artículo, referido a "ley existente") que fue promulgada
antes del 30 de noviembre de 1966 y que ha continuado siendo parte de la legislación de Barbados desde ese
entonces [...]”. Cfr. Constitución de Barbados, supra nota 57, s. 26 (folio 2310).
70
Cfr. Sentencia emitida por el Comité Judicial del Consejo Privado en Lennox Ricardo Boyce and Jeffrey
Joseph v. The Queen (July 7, 2004), Privy Council Appeal No. 99 of 2002, párrs. 8-9 (expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo B.2, folio 867).
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