3
Convención según métodos internacionalmente aceptados sobre la interpretación de
tratados. El Estado aseguró que existe una amplia gama de defensas y otros mecanismos
legales disponibles a las personas acusadas del delito de homicidio. El Estado rechazó el
argumento de que el método de ejecución escogido por el Estado, a saber, la horca, puede
de por sí constituir un trato o pena cruel, inhumano o degradante según el artículo 5 de la
Convención. Con relación a las lecturas de órdenes de ejecución con anterioridad al
comienzo de una apelación, el Estado señaló que la ley le requiere que lleve a cabo sus
procesos legales, incluyendo las penas, de manera puntual y que no existe un requisito legal
bajo su ley doméstica o bajo la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos
humanos que un Estado deba esperar a que concluyan los procedimientos ante la Comisión.
Adicionalmente, el Estado alegó que las condiciones de prisión de las presuntas víctimas no
son violatorias del artículo 5 de la Convención. Finalmente, el Estado señaló que su sistema
de pena capital está basado en los deseos libremente expresados por su población.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado el 21 de agosto de 20063 y a los
representantes el 22 de agosto de 2006. Durante el procedimiento ante este Tribunal,
además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs.
1, 4 y 5), el 21 de febrero de 2007 la Comisión y los representantes presentaron escritos
respecto de las excepciones preliminares presentadas por el Estado. Asimismo, el 4 de abril
de 2007 los representantes presentaron un alegato escrito adicional, conforme al artículo 39
del Reglamento de la Corte, y el 18 de abril de 2007 la Comisión y el Estado presentaron
sus observaciones al respecto.
7.
El 29 de mayo de 2007 el Presidente de la Corte (en adelante, “el Presidente”)
ordenó la presentación de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de cinco
testigos y de cinco peritos propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado.
Asimismo, se les dio a las partes la posibilidad de presentar sus respectivas observaciones
al respecto4. Además, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el
Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una
audiencia pública a fin de escuchar la declaración de dos testigos y de un perito, así como
los alegatos finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.
En consecuencia, la Comisión y los
representantes tomaron cuenta de la decisión del Presidente de no convocar al señor Adrian
King como perito y solicitaron al Presidente que considerara citar al señor Adrian King para
que rindiera testimonio en calidad de testigo. Del mismo modo, el Estado solicitó el
reemplazo de uno de los testigos citados por el Presidente. Teniendo en cuenta las
observaciones de las partes en relación con este asunto, el 14 de junio de 2007 el
Presidente resolvió decidir a favor de ambos pedidos5. La audiencia pública fue celebrada el
11 de julio de 2007, durante el 76º Período Ordinario de Sesiones de la Corte6.
3
Cuando se notificó la demanda al Estado, la Corte le informó sobre su derecho de designar a un Juez ad
hoc para que participara en el presente caso. El 18 de abril de 2007 el Estado solicitó "una invitación del
Presidente de la Corte para designar un juez ad hoc” debido a "la reciente cesión del juez de nacionalidad
barbadense que integraba la Corte Interamericana". El 11 de mayo de 2007 la Corte decidió no conceder la
solicitud del Estado ya que, de conformidad con el artículo 10.4 del Estatuto de la Corte, se consideró que a partir
del 21 de septiembre de 2006 el Estado había renunciado al ejercicio de su derecho a designar un juez ad hoc para
conocer del presente caso.
4
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana del 29 de mayo de 2007.
5
6
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana del 14 de junio de 2007.
A esta audiencia comparecieron: (a) por la Comisión Interamericana, Clare Roberts, Comisionado y
Delegado; Santiago A. Canton, Delegado, y Elizabeth Abi-Mershed y Manuela Cuvi Rodríguez, asesores; (b) por los
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