40 10. Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal en el presente caso quedan reemplazadas por las que se ordenan en esta Sentencia, a partir de la fecha de notificación de la misma, en los términos del párrafo 129 de esta Sentencia. 11. El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos del párrafo ** de esta Sentencia. 12. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Barbados deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para la ejecución de la misma. Redactada en inglés y español, haciendo fe el texto en inglés, en San José, Costa Rica, 20 de noviembre de 2007. Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García Sayán Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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