8 procedimiento ante la Comisión en cuanto al agotamiento de los recursos internos en el caso de dos de las cuatro presuntas víctimas, a saber, de los señores Boyce y Joseph. Por ello, el Estado ha renunciado implícitamente a su derecho de ejercer dicha defensa respecto de esas dos presuntas víctimas. 27. Sin embargo, el Estado indicó en su primera intervención escrita durante el procedimiento ante la Comisión que “no se han agotado los recursos internos respecto de Michael Huggins y Frederick Atkins porque el Comité Judicial del Consejo Privado no ha emitido resolución alguna respecto de sus apelaciones internas”. En su escrito de alegatos finales ante la Corte, el Estado admitió que “la afirmación antes mencionada era incorrecta dado que la resolución a la que se refería ya había sido transmitida por el Comité Judicial del Consejo Privado a otra dependencia del Gobierno [y por lo tanto] se habían completado los procesos internos [en relación con las apelaciones de los señores Huggins y Atkins]”. No obstante, el Estado sostuvo que planteó en el momento procesal oportuno su argumento de que no se han agotado los recursos internos respecto de las presuntas condiciones de detención, la crueldad de la horca como forma de ejecución y la notificación de las órdenes de ejecución. 28. La prueba presentada ante la Corte no sustenta la posición del Estado. La Comisión solicitó al Estado, en tres ocasiones, observaciones en relación con la admisibilidad y fondo de la demanda. Sin embargo, el Estado no especificó los recursos internos que tenían disponibles los señores Huggins y Atkins ni demostró que estos recursos fuesen efectivos y aplicables. Tal fue la conclusión de la Comisión, la cual indicó en su informe sobre admisibilidad y fondo que “el Estado había renunciado, implícita o tácitamente, a cualquier impugnación con respecto del agotamiento de los recursos internos por parte de las presuntas víctimas” dado que “el Estado no ofreció observaciones en el caso de los señores Boyce y Joseph y en relación con los señores Huggins y Atkins no explicó cuáles recursos internos aún no habían sido agotados.” 29. Por ello, de conformidad con los requisitos procesales señalados anteriormente (supra párr. 25), el Estado ha renunciado implícitamente a la defensa otorgada a su favor por la Convención Americana19. Por lo tanto, se rechaza la excepción preliminar interpuesta por el Estado. V COMPETENCIA DE LA CORTE 30. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer del presente caso. El Estado de Barbados ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos el 27 de noviembre de 1982 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 4 de junio de 2000. VI MEDIDAS PROVISIONALES 31. El 17 de septiembre de 2004, la Comisión Interamericana sometió a la Corte, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento, una solicitud para la adopción de medidas provisionales a favor de los señores Lennox Boyce y Jeffrey Joseph, quienes habían sido sentenciados a muerte en Barbados, a fin de que “Barbados adopte las 19 Cfr. Asunto de Viviana Gallardo y otros. Serie A No.G 101/81, párr. 26; Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 18, párr. 88; Caso Nogueira de Carvalho, supra nota 18, párr. 51, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 18, párr. 64.

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