26
91.
La Prisión de Glendairy fue construida en 1855 como la única prisión para adultos en
Barbados a fin de albergar entre 245 y 350 prisioneros, tanto mujeres como hombres89.
Para marzo de 2005, la población total de prisioneros en la Prisión de Glendairy había
llegado a 994, es decir, más de tres veces su máxima capacidad, de los cuales 942 eran
hombres y 52 mujeres90. El sistema empleaba a 282 personas91.
92.
Los prisioneros sentenciados a muerte en la Prisión de Glendairy residían en la
sección de máxima seguridad. Las celdas de esta sección medían diez pies y medio de
longitud, cinco pies de ancho y diez pies y dos pulgadas de alto. Las celdas estaban
iluminadas con un bombillo. Las celdas externas, donde residía el señor Atkins, tenían
ventanas. Los señores Joseph, Boyce y Huggins residían en celdas internas que no tenían
ventanas. En las celdas internas, los prisioneros recibían ventilación a través de la puerta
de la celda, la cual daba a un corredor92. Las presuntas víctimas tenían que usar lo que se
conoce como “balde de recolección” para orinar y defecar y el mismo sólo podía ser vaciado
dos veces al día, una vez en la mañana y otra vez en la tarde, o en otro momento, si lo
solicitaban93. Las presuntas víctimas pasaban encerrados en sus celdas al menos 23 horas
al día94.
93.
La prueba presentada en este caso demuestra que para el año 2005, la población
carcelaria en Glendairy había excedido tres veces su capacidad. Al respecto, la Corte
observa que las condiciones de hacinamiento en un centro de detención pueden causar
efectos perjudiciales sobre toda la población carcelaria, incluso sobre aquellos prisioneros
que, como en el presente caso, residían en celdas individuales. Dichas condiciones pueden
resultar en una reducción de las actividades que se realizan fuera de la celda, recargar los
servicios de salud, y causar problemas higiénicos y accesibilidad reducida a las instalaciones
de lavatorios e inodoros95. Como consecuencia de este hacinamiento, al señor Joseph sólo
se le permitía, en algunas ocasiones, 15 minutos por día de ejercicio y al señor Huggins, en
algunas ocasiones, no se le permitió ejercitar96.
94.
La Corte considera que la suma de las condiciones de detención, particularmente el
uso del balde de recolección, la falta de luz y ventilación adecuada y el hecho de que las
presuntas víctimas tenían que estar en su celda 23 horas al día por más de cuatro años, así
89
Cfr. Affidávit de John Nurse, 8 de marzo de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
tomo VII, anexo 171, folio 6555); Testimonio de John Nurse, supra nota 88, (p. 43), y Estados Unidos de América:
Informes por País sobre Prácticas en Derechos Humanos: Barbados 2001 (expediente de anexos a la demanda,
tomo IV, anexo C.4, folios 1542).
90
Cfr. Affidávit de John Nurse, supra nota 89, (folios 6554-6555); Testimonio de John Nurse, supra nota 88,
(pp. 43-44); Informe de la Comisión Nacional de Derecho y Orden, junio 2004 (designada por decisión del
Gabinete de Ministros de Barbados el 19 de septiembre de 2002), Capítulo 7, p. 123, disponible en
http://www.publicworks.gov.bb/Docs/lawprind.pdf (visitada por última vez el 16 de octubre de 2007), y noticia de
prensa, “Prison Roll Jumps to 900”, 10 de octubre de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo
C.2, folios 1527-1528).
91
Cfr. Affidávit de John Nurse, supra nota 89, (folio 6555), e Informe de la Comisión Nacional de Derecho y
Orden, supra nota 90.
92
Cfr. Affidávits de Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Atkins y Michael Huggins sobre las condiciones
de su detención, 17 de agosto de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo D.2, folios
1566-1577); affidávit de John Nurse, supra nota 89, (folios 6554-6556), y testimonio de John Nurse, supra nota
88, (pp. 48-49).
93
Cfr. Affidávits de Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Atkins y Michael Huggins sobre las condiciones
de su detención, supra nota 92, y affidávit de John Nurse, supra nota 89, (folios 6555).
94
Cfr. Affidávits de Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Atkins y Michael Huggins sobre las condiciones
de su detención, supra nota 92, y affidávit de John Nurse, supra nota 89, (folios 6556).
95
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 82, párr. 90. Cfr. también CPT/Inf (92)
3 [EN], 2nd General Report, 13 April 1992, párr. 50.
96
Cfr. Affidávit de Jeffrey Joseph, supra nota 34, (folio 1570), y affidávit de Michael Huggins, supra nota 36,
(folio 1576).
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