39 artículo 4.1 y 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 49 a 63 de esta Sentencia. 2. El Estado no ha dado cumplimiento al artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 4.1, 4.2 y 25.1 de la misma, en los términos de los párrafos 65 a 80 de esta Sentencia. 3. El Estado violó, en perjuicio de los señores Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins, los derechos reconocidos en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 86 a 102 de esta Sentencia. 4. El Estado violó, en perjuicio de los señores Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins, los derechos reconocidos en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 103 a 116 de esta Sentencia. Y DISPONE: por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación, en los términos del párrafo 126 de la misma. 6. El Estado debe conmutar, formalmente, la pena de muerte del señor Michael McDonald Huggins, dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 127(a) a 128 del presente Fallo. 7. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Sentencia, aquellas medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que no se imponga la pena de muerte de manera tal que contravenga los derechos y libertades garantizados en la Convención y, en especial, que no se imponga a través de una sentencia obligatoria, en los términos de los párrafos 127(b) a 128 de este Fallo. 8. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Sentencia, aquellas medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con la Convención Americana y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las “leyes existentes”, en los términos de los párrafos 127(c) a 128 de este Fallo. 9. El Estado debe implementar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Sentencia, aquellas medidas que sean necesarias para asegurar que las condiciones de detención en las cuales se encuentran las víctimas del presente caso cumplan con los requisitos impuestos por la Convención Americana, en los términos de los párrafos 127(d) a 128 del presente Fallo.

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