7
21.
Sin embargo, aún si se asume que ninguna de las cuatro presuntas víctimas será
ahorcada, la Corte considera que no son pertinentes los argumentos del Estado en cuanto al
posible mootness o irrelevancia de las cuestiones sobre la pena de muerte obligatoria y la
horca. Específicamente, el Estado malinterpreta el momento temporal en el cual las
presuntas violaciones hubiesen tenido lugar en el presente caso. La premisa de la posición
del Estado parece ser que la pena de muerte obligatoria y la muerte por horca sólo pueden
dar surgimiento a una posible violación de la Convención Americana únicamente si las
presuntas víctimas son realmente ejecutadas; es decir, si se lleva a cabo la ejecución de la
pena. Sin pronunciarse en este momento sobre el fondo de estas cuestiones, la Corte
considera que las presuntas violaciones respecto de la pena de muerte obligatoria en este
caso hubiesen ocurrido en la etapa de la imposición de la pena, cuando se sentenció a las
presuntas víctimas a muerte por horca de conformidad con leyes que presuntamente
contradicen la Convención Americana (infra párrs. 51-80).
22.
Además, aún si ninguna de las presuntas víctimas tendría que enfrentar la pena de
muerte, la Corte aún así resolvería las cuestiones de la imposición de la pena de muerte
obligatoria y la horca en este caso dado el importante interés público comprendido y el
derecho humano fundamental en cuestión, a saber, el derecho a la vida.
23.
Por todas las razones expuestas, la Corte considera que las cuestiones de la
imposición de la pena de muerte obligatoria y la horca judicial no son moot o irrelevantes.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
No agotamiento de los recursos internos
24.
En la contestación de la demanda el Estado objetó la admisibilidad de la demanda
sobre la base de que los recursos internos aún no han sido agotados, conforme a lo
establecido en los artículos 46.1(a) y 47(a) de la Convención Americana y artículos 27 y 31
del Reglamento de la Comisión Interamericana. En especial, el Estado alegó que los
recursos internos no han sido agotados en relación con las presuntas condiciones de
detención, la presunta crueldad de la horca como método de ejecución y la presunta
crueldad comprendida en la notificación de las órdenes de ejecución a las presuntas
víctimas mientras se encontraba pendiente la resolución de sus apelaciones.
25.
La Corte ha sentado claras pautas para analizar una excepción preliminar basada en
un presunto no agotamiento de los recursos internos18. Primero, la Corte debe interpretar
la excepción como una defensa disponible a los Estados, el cual puede renunciar a ésta ya
sea expresa o tácitamente. Segundo, a fin de que sea oportuna la excepción sobre el no
agotamiento de los recursos internos, debe alegarse en la primera actuación del Estado
durante el procedimiento ante la Comisión; de lo contrario, se presume que el Estado ha
renunciado tácitamente a presentar dicho argumento. Tercero, la Corte ha afirmado que el
Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no han
sido agotados y demostrar que estos recursos son aplicables y efectivos.
26.
La Corte sostiene primeramente que los representantes alegaron en la petición inicial
que presentaron a la Comisión estos tres asuntos en cuestión (condiciones de detención,
horca y notificación de órdenes de ejecución) respecto de las cuatro presuntas víctimas. Sin
embargo, el Estado no interpuso ninguna objeción en su primera actuación durante el
18
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 88; Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia
de 28 de noviembre de 20006. Serie C No. 161, párr. 51, y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 64.
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