11. Por otra parte, alegan los peticionarios que el acceso a las
actuaciones judiciales ha sido restringido. Manifiestan que el 22 de
noviembre del 2005 no pudieron acceder a las actuaciones del Ministerio
Público y que funcionarios de dicho órgano les han manifestado que no
pueden proporcionarles información mientras el caso esté bajo
investigación. Sostienen los peticionarios que el proceso aún se halla en
etapa sumarial cuando dicha etapa debiera durar máximo 30 días.
12. Alegan los peticionarios que, si bien el Estado ha interpuesto la
excepción de no agotamiento de recursos internos, no ha explicado a
cuáles recursos se refiere ni cuál es la efectividad de los mismos.
Asimismo, manifiestan los peticionarios que en el presente caso procede
la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención, y que en
consecuencia, no tienen que agotar los recursos jurisdiccionales internos
ya que ha habido un retardo injustificado en la administración de
justicia.
13. Con base en los argumentos de hecho y de derecho
expuestos, los peticionarios afirman que el Estado de Honduras ha
violado los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), en
relación con el artículo 1.1, de la Convención Americana.
B. EL ESTADO
14. En su contestación a la denuncia el Estado sostiene que desde
el 23 de noviembre de 2001, por medio de sus distintos operadores de
justicia, ha velado por garantizar el debido proceso legal y ha realizado
esfuerzos por identificar a los autores intelectuales y materiales de la
muerte del Sr. Pacheco León. Muestra de lo anterior según el Estado es
que el 24 de noviembre de 2001, el Juzgado Seccional de Nacaome
inició causa penal dirigida a investigar el hecho y sancionar a los
responsables.
15. Asimismo, sostiene en Estado que se acusó criminalmente a
tres personas, se les dictó auto de prisión y se las puso a órdenes del
tribunal, sólo que por no existir méritos suficientes en su contra, estas
tres personas fueron puestas en libertad nuevamente.
16. El Estado manifiesta que si bien el proceso penal seguido por
la muerte del Sr. Pacheco León tiene más de cuatro años de estar en
etapa de sumario, esfuerzos por identificar a los responsables se siguen
realizando. Por otra parte, según el Estado la disposición legal que se
refiere a 30 días como máxima extensión para la etapa sumarial está
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