cuando haya un retardo injustificado en la decisión de los recursos
internos.
27. La Comisión constata que el derecho del Estado a alegar que
una petición no es admisible por no haberse agotado los recursos
jurisdiccionales internos no puede servir de base para detener o
demorar indefinidamente la actuación internacional en auxilio de la
víctima indefensa. Si en un caso determinado el trámite de los recursos
internos se demora en forma injustificada, puede deducirse que éstos
han perdido su eficacia para producir el resultado para el que se
establecieron y que corresponde, en consecuencia, aplicar los
mecanismos de protección internacional, entre los que figuran las
excepciones arriba mencionadas, que eximen el requisito de que los
mismos sean agotados.
28. La Comisión estima que, como regla general, una investigación
penal debe realizarse con prontitud para proteger los intereses de las
víctimas y preservar la prueba.
29. En el presente caso, de acuerdo a la información aportada por
las partes consta que:
-
El Sr. Angel Pacheco León era candidato a diputado del
Congreso por el Partido Nacional, en el Departamento del Valle
para las elecciones que se realizarían el 25 de noviembre de
2001.
-
El 23 de noviembre de 2001 aproximadamente a las 11:35
p.m., Ángel Pacheco León fue asesinado a la entrada de su
casa en el momento que regresaba de una reunión política y en
presencia de su hijo Jimmy Pacheco5.
30. El proceso penal se inició el 24 de noviembre de 2001,
mediante actuación de oficio del Juez de Letras Seccional de Nacaome,
departamento del Valle, asignándosele al expediente el número 274801. De acuerdo a la información aportada por las partes, constan una
serie de diligencias realizadas en el marco del proceso penal, en
especial, las siguientes:
-
Entre el 27 de noviembre de 2001 y el 6 de diciembre de 2001,
el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, Departamento del
5 En declaraciones rendidas por los menores Miguel Ángel Pacheco y Jimmy Pacheco,
hijos de Ángel Pacheco León, el 27 de noviembre de 2001 ante el Juez de instrucción.
Documento consta en el expediente.
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