VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. He concurrido con mi voto a la adopción de la presente Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre excepciones preliminares en el caso Castillo Petruzzi versus Perú. Lo decidido por la Corte, al desestimar la quinta y la sexta excepciones preliminares interpuestas por el Estado demandado (relativas a la personalidad jurídica y a la legitimatio ad causam de la organización nongubernamental chilena peticionaria, la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC)), pone de relieve el derecho de petición individual bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 44), alcanzando las bases del propio mecanismo de protección bajo la Convención Americana. 2. La importancia del derecho de petición individual no me parece haber sido suficientemente resaltada por la doctrina y la jurisprudencia internacionales hasta la fecha; la atención que han dedicado a la materia ha sido, sorprendentemente, insatisfactoria a mi modo de ver, dejando de guardar proporción con la gran relevancia de que se reviste el derecho de petición individual bajo la Convención Americana. Este es un punto que me es particularmente caro. No hay que perder de vista que, en última instancia, es por el libre y pleno ejercicio del derecho de petición individual que se garantiza el acceso directo del individuo a la justicia a nivel internacional. 3. La cuestión de la legitimatio ad causam de los peticionarios ha ocupado una posición central en esta etapa de excepciones preliminares del caso Castillo Petruzzi versus Perú, y la Corte Interamericana decidió, a mi modo de ver acertadamente, desestimar la quinta y la sexta excepciones preliminares, que versaban sobre la materia. En mi entendimiento, no se puede analizar el artículo 44 como si fuera una disposición como cualquier otra de la Convención, como si no estuviera relacionada con la obligación de los Estados Partes de no crear obstáculos o dificultades para el libre y pleno ejercicio del derecho de petición individual, o como si fuera de igual jerarquía que otras disposiciones procedimentales. El derecho de petición individual constituye, en suma, la piedra angular del acceso de los individuos a todo el mecanismo de protección de la Convención Americana. 4. Como la sentencia de un tribunal internacional de derechos humanos sirve el amplio propósito no sólo de resolver las cuestiones jurídicas planteadas en un caso concreto, sino también de aclarar y desarrollar el sentido de las normas del tratado de derechos humanos en aprecio, y de contribuir de ese modo a su observancia por los Estados Partes 1, me veo así en la obligación de agregar mis reflexiones sobre la materia en este Voto Concurrente. Lo hago, teniendo presentes las inquietudes manifestadas sobre el particular durante la audiencia pública ante la Corte realizada el día 08 de junio de 1998 2, y en respaldo a lo decidido por la Corte en el presente caso Castillo Petruzzi, dada la necesidad que constato de contribuir a esclarecer - inclusive para casos futuros - la naturaleza jurídica y el alcance del derecho de petición individual bajo el artículo 44 de la Convención Americana. 1. En ese sentido, Corte Europea de Derechos Humanos, caso Irlanda versus Reino Unido (Fondo), Sentencia del 18 de enero de 1978, Serie A, n. 25, p. 62, párr. 154. 2. Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Transcripción de la Audiencia Pública Celebrada en la Sede de la Corte el 08 de Junio de 1998 sobre Excepciones Preliminares en el Caso Castillo Petruzzi, pp. 912 (circulación interna).

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