VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto a la adopción de la presente Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre excepciones preliminares en el caso
Castillo Petruzzi versus Perú. Lo decidido por la Corte, al desestimar la quinta y la
sexta excepciones preliminares interpuestas por el Estado demandado (relativas a la
personalidad jurídica y a la legitimatio ad causam de la organización nongubernamental chilena peticionaria, la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias
Cristianas (FASIC)), pone de relieve el derecho de petición individual bajo la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 44), alcanzando las bases
del propio mecanismo de protección bajo la Convención Americana.
2.
La importancia del derecho de petición individual no me parece haber sido
suficientemente resaltada por la doctrina y la jurisprudencia internacionales hasta la
fecha; la atención que han dedicado a la materia ha sido, sorprendentemente,
insatisfactoria a mi modo de ver, dejando de guardar proporción con la gran relevancia
de que se reviste el derecho de petición individual bajo la Convención Americana. Este
es un punto que me es particularmente caro. No hay que perder de vista que, en
última instancia, es por el libre y pleno ejercicio del derecho de petición individual que
se garantiza el acceso directo del individuo a la justicia a nivel internacional.
3.
La cuestión de la legitimatio ad causam de los peticionarios ha ocupado una
posición central en esta etapa de excepciones preliminares del caso Castillo Petruzzi
versus Perú, y la Corte Interamericana decidió, a mi modo de ver acertadamente,
desestimar la quinta y la sexta excepciones preliminares, que versaban sobre la
materia. En mi entendimiento, no se puede analizar el artículo 44 como si fuera una
disposición como cualquier otra de la Convención, como si no estuviera relacionada con
la obligación de los Estados Partes de no crear obstáculos o dificultades para el libre y
pleno ejercicio del derecho de petición individual, o como si fuera de igual jerarquía
que otras disposiciones procedimentales. El derecho de petición individual constituye,
en suma, la piedra angular del acceso de los individuos a todo el mecanismo de
protección de la Convención Americana.
4.
Como la sentencia de un tribunal internacional de derechos humanos sirve el
amplio propósito no sólo de resolver las cuestiones jurídicas planteadas en un caso
concreto, sino también de aclarar y desarrollar el sentido de las normas del tratado de
derechos humanos en aprecio, y de contribuir de ese modo a su observancia por los
Estados Partes 1, me veo así en la obligación de agregar mis reflexiones sobre la
materia en este Voto Concurrente. Lo hago, teniendo presentes las inquietudes
manifestadas sobre el particular durante la audiencia pública ante la Corte realizada el
día 08 de junio de 1998 2, y en respaldo a lo decidido por la Corte en el presente caso
Castillo Petruzzi, dada la necesidad que constato de contribuir a esclarecer - inclusive
para casos futuros - la naturaleza jurídica y el alcance del derecho de petición
individual bajo el artículo 44 de la Convención Americana.
1. En ese sentido, Corte Europea de Derechos Humanos, caso Irlanda versus Reino Unido (Fondo), Sentencia
del 18 de enero de 1978, Serie A, n. 25, p. 62, párr. 154.
2. Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Transcripción de la Audiencia Pública Celebrada en la
Sede de la Corte el 08 de Junio de 1998 sobre Excepciones Preliminares en el Caso Castillo Petruzzi, pp. 912 (circulación interna).