El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de julio de 1978 y
aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Asimismo, ratificó la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 28 de marzo de 1991.
La Comisión ha designado al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio
Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta
y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras
legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del informe de fondo 8/14 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención,
así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los
anexos utilizados en la elaboración del informe 8/14 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado
al Estado de Perú mediante comunicación de 8 de mayo de 2014 otorgándole un plazo de dos meses
para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de dos prórrogas
de tres meses cada una, el Estado no remitió información que revelara avances sustantivos en el
cumplimiento de las recomendaciones. Al momento de otorgar la última prórroga, la Comisión indicó
al Estado que solicitudes de prórroga adicionales estarían condicionadas a la presentación de
información concreta sobre el cumplimiento de las recomendaciones, en particular, una propuesta de
reparación a los familiares y el desarrollo de las investigaciones. A pesar de dicha advertencia, el
Estado no presentó información alguna sobre la reparación a los familiares del señor Pollo Rivera. En
cuanto a la investigación, el Estado se limitó a presentar oficios entre diversas instancias del
Ministerio Público con miras al inicio de una investigación. Sin embargo, de la información aportada
no se derivan avances sustantivos.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 8/14, por
la necesidad de obtención de justicia para los familiares del señor Pollo Rivera.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Perú es
responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías
judiciales, legalidad y no retroactividad, protección a la honra y dignidad y a la vida privada y familiar,
y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9, 11 y 25 de la Convención Americana, en
relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio
de Luis Williams Pollo Rivera. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que
Perú es responsable por la violación de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Finalmente, la Comisión solicita a la
Corte que concluya y declare que el Estado es responsable por la violación al derecho a la integridad
personal previsto en el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de los familiares de la víctima
nombrados en el informe de fondo.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe,
tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación a los familiares de Luis
Williams Pollo Rivera y la implementación de un adecuado programa de atención psicosocial en
beneficio de aquellos.
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