-35- 151. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 152. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 153. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera salvadoreña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 154. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños materiales e inmateriales deberán ser entregadas a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 155. Por tanto, LA CORTE DECLARA, Por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como en relación con el artículo 23.1.c de la Convención, en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg, por el proceso de destitución al que fue sujeto, en los términos de los párrafos 81 a 90 y 93 a 100 de la presente Sentencia. 2. El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg, por la inefectividad de las acciones de amparo presentadas tras la segunda destitución, en los términos de los párrafos 101 a 112 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg, por haber excedido el plazo razonable, en los términos de los párrafos 115 a 119 de la presente Sentencia. 4. El Estado no es responsable por la violación de los artículos 8.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 92 y 113 de la presente Sentencia.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents