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Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 124 de la presente
Sentencia.
7.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 142 y 147 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, en los términos de
los referidos párrafos y de los párrafos 150 a 154.
8.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 125 de la presente Sentencia.
9.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 4 de febrero de 2019.
Corte IDH. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de febrero de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
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