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151. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la
cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable.
152. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América.
153. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no
fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera salvadoreña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la
indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al
Estado con los intereses devengados.
154. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales deberán ser entregadas a la persona indicada en forma íntegra,
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas
fiscales.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
155. Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como en
relación con el artículo 23.1.c de la Convención, en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres
Schonenberg, por el proceso de destitución al que fue sujeto, en los términos de los párrafos
81 a 90 y 93 a 100 de la presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
de Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg, por la inefectividad de las acciones de amparo
presentadas tras la segunda destitución, en los términos de los párrafos 101 a 112 de la
presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Eduardo
Benjamín Colindres Schonenberg, por haber excedido el plazo razonable, en los términos de
los párrafos 115 a 119 de la presente Sentencia.
4.
El Estado no es responsable por la violación de los artículos 8.2 y 9 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 92 y 113 de la presente
Sentencia.
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