14.
En primer lugar, este Tribunal advierte que resulta grave que un debate central
para el cumplimiento de esta medida de restitución se haya planteado por primera vez
en 2021 (más de once años después de la emisión de la Sentencia), a pesar de que en
reiteradas oportunidades este Tribunal solicitó información a las partes al respecto. Si
de acuerdo con el derecho interno se requería una acción u acto procesal de las víctimas
y/o representantes para la presentación de la planilla de liquidación dentro del
expediente del proceso civil para obtener el monto actualizado a liquidar por concepto
de esta reparación, lo conveniente habría sido que ello se hubiere comunicado y realizado
desde el inicio de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, tal como ha
ocurrido en otros casos 30. De esta manera, el cumplimiento total de este componente
de reparación no se habría dilatado tanto, llegando al punto de solicitar al Tribunal, más
de once años después de emitida la Sentencia, que realice una determinación “en
equidad”.
15.
La Corte resalta que la implementación de la reparación ordenada, que es una
medida de restitución material, debió ajustarse a criterios objetivos para determinar el
cálculo de la actualización de los montos e intereses por reintegrar por concepto de la
condena civil. Sin embargo, el Tribunal accede a la solicitud de ambas partes 31 de realizar
una determinación en equidad, tomando en cuenta: que los representantes de las
víctimas se oponen a interponer la acción judicial que el Estado afirma que permitiría la
determinación del monto actualizado a reintegrar; que las víctimas cedieron a la
organización representante su derecho a recibir el monto que se les debía reintegrar; la
controversia existente entre las partes sobre la forma de realizar el cálculo 32, y el largo
tiempo que este caso ha estado en etapa de supervisión de cumplimiento. Todo ello
amerita una solución que permita que se dé cumplimiento total, con la mayor prontitud
posible, al único componente pendiente de la Sentencia emitida hace más de once años.
16.
Para realizar una determinación en equidad, la Corte toma en cuenta que la
moneda en la cual se generó el cobro a las víctimas en el marco del proceso civil fue
pesos argentinos, y que se requiere realizar una actualización razonable de los montos.
17.
De conformidad con lo anterior, para dar cumplimiento total a esta reparación,
Argentina deberá pagar a la organización representante de las víctimas $9.000.000
interés acumulado notoriamente inferior a la inflación del período relevante”. Cfr. Escrito de observaciones de
los representantes de 25 de julio de 2022.
30
En el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica se dispuso una medida similar a la ordenada en este caso, ya
que se ordenó dejar sin efecto una sentencia penal interna contraria al derecho a la libertad de expresión. Para
dar cumplimiento a esta medida, por un lado el mismo tribunal penal que emitió la sentencia penal violatoria
a la Convención emitió una decisión en la cual ordenó que se dejara sin efecto en todos los extremos dicha
sentencia tanto en la atribución de responsabilidad penal como civil (a través de la acción civil resarcitoria) y,
por otra parte las víctimas interpusieron una demanda contencioso administrativa contra el Estado para
procurar la devolución de los montos que pagaron como consecuencia de ese proceso. Este proceso culminó
con la emisión de una sentencia contencioso administrativa para ordenar al Estado la restitución de las sumas
que habían pagado las víctimas por concepto de la condena que recibieron en la acción civil resarcitoria por
daño moral relacionada con la referida sentencia penal violatoria de la Convención. Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs.
Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de septiembre de 2006, Considerandos 10 a 12 y 19, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/herrera_22_09_06.pdf y Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
22
de
noviembre
de
2010,
Considerandos
7
a
10
y
19,
disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/herrera_22_11_10.pdf.
31
Desde junio de 2022, el Estado y los representantes coinciden en que lo más beneficioso para avanzar
con el cumplimiento de esta medida es que la Corte Interamericana “determine en equidad” el monto
actualizado que se debe reintegrar por las sumas pagadas por las víctimas como consecuencia de la condena
civil que les fue impuesta.
32
Presentan dos formas completamente distintas de realizar el cálculo, discrepancias en cuanto al
derecho interno y tasas de interés aplicables, con resultados de montos a reintegrar significativamente
diferentes.
-7-