19. El 16 de diciembre de 2019 el Estado solicitó que se convoque a audiencia a los peritos Marlon Alexis Oviedo Ramirez y Guillermo Barragán Moya, quienes realizarán una pericia en forma conjunta, y no solo al señor Barragán Moya, como fue determinado en la Resolución de 10 de diciembre de 2019. 20. Las Comisión manifestó, el 6 de enero de 2020, que “[t]eniendo en cuenta que el peritaje es conjunto […] y teniendo en cuenta el principio de economía procesal, sería suficiente con que una sola persona exponga los hallazgos del dictamen pericial”. 21. Las representantes, en su presentación de 5 de enero de 2020, consideraron apropiado que “se convoque a un sólo perito para que rinda declaración sobre el objeto mencionado, con base en un peritaje elaborado de manera conjunta, en aras de: i) [v]elar por la igualdad procesal de las partes; ii) [p]reservar la economía procesal y el tiempo en audiencia pública; y iii) [r]esguardar el objeto del peritaje propuesto y aceptado por la Corte, cuya especialidad más afín la tiene el médico emergenciólogo Guillermo Barragán Moya”. 22. Consta en el Considerando 6 de la Resolución del Presidente de 10 de diciembre de 2019 que se admitió la declaración de “Marlon Alexis Oviedo Ramírez y Guillermo Barragán Moya (actuando en forma conjunta)”. De modo consecuente, en el punto resolutivo 1 de dicha Resolución se convocó al señor Barragán Moya a audiencia para que “expon[ga] el dictamen pericial que en forma conjunta realice con el señor Marlon Alexis Oviedo Ramírez”. 23. Dado lo dicho, la Corte advierte que se ha determinado que la declaración pericial sea realizada en forma conjunta por los señores Oviedo Ramirez y Barragán Moya. Solo a efecto de la exposición oral de dicha pericia fue convocado el señor Barragán Moya. 24. Siendo que se trata de un dictamen pericial que será realizado en forma conjunta por los señores Barragán Moya y Oviedo Ramírez, esta Corte no encuentra inconvenientes en que ambos concurran a la audiencia y participen de la exposición oral de su declaración pericial. La Corte advierte las razones de economía procesal expuestas por la Comisión y las representantes, así como la prevención de las representantes respecto al cumplimiento de los tiempos fijados para la audiencia pública y el resguardo del objeto fijado para la pericia. Todo ello, no obstante, no se ve afectado. Al respecto, se deja expresamente sentado que la intervención oral conjunta de los señores Barragán Moya y Oviedo Ramírez deberá hacerse respectando el objeto fijado para la declaración pericial y sin alterar la modalidad de la presentación y los tiempos fijados para la misma; todo ello, de acuerdo a lo ya dispuesto por la Resolución de 10 de diciembre de 2019 y en las comunicaciones de la Secretaría de la Corte de la misma fecha, que notificaron dicha Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 57 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar el recurso presentado por el Estado en relación con el señor José Mario Nájera Ochoa y la perita Ximena Cortés Castillo. 2. Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 1, inciso B), de la Resolución del Presidente de 10 de diciembre de 20198, en atención al Considerando 24 de la presente Resolución, disponiéndose, por tanto, que los señores Guillermo Barragán Moya y Marlon Alexis Oviedo Ramírez se presenten en la audiencia pública que se realizará el 28 de enero de 2020 para declarar oralmente, en forma conjunta, sobre: 1) la intoxicación por fósforo blanco, grado, dosis y toxicidad letal, manifestaciones clínicas, tiempo de sintomatología tóxica, fases de evolución de la intoxicación, mortalidad, y 2) protocolos terapéuticos en relación a los 5

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