-11Nacional de Integración Docente Asistencial [de] Investigación e Interacción Comunitaria 37[,
instancia que surgió del Convenio de Integración Docente Asistencial suscrito entre la
Universidad Boliviana y el Ministerio de Salud,] instó para que todos sus miembros cumplan
‘(…) con el punto resolutivo décimo segundo según corresponda a la función que desarrolla,
ya sea en el Grado y Post Grado en el marco de la resolución de la Corte IDH (…)’” 38.
25.
Los representantes observaron que el Estado “solamente se aboc[ó] a reportar en su
informe sobre las ‘medidas iniciales’ adoptadas en el marco de la formación universitaria, no
de la capacitación o actualización continua al personal que ya conforma el sistema de salud y
seguridad social”. La Comisión, por su parte, “tom[ó] nota de los acuerdos con las instancias
educativas informados por el Estado, y consider[ó] que los mismos son una muestra de la
buena voluntad del Estado para cumplir con este punto resolutivo”. Asimismo, manifest�� que
“considera[ba] oportuno que la […] Corte mant[uviera] abierta la supervisión de este punto
resolutivo por un tiempo prudencial”.
26.
La Corte coincide con los representantes en cuanto a que dichos programas deben ser
dirigidos no solo a estudiantes de medicina, sino también a profesionales médicos y al
personal que conforma el sistema de salud y seguridad social. Debido a que el Estado no
presentó información al respecto, es preciso que la aporte en el informe que se le requiere en
la presente resolución (infra Punto Resolutivo 3).
27.
Por otro lado, el Tribunal recuerda que dichos programas de educación debían versar
sobre “temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos,
y violencia de género”. Sin embargo, de la información presentada por el Estado no se
desprende el nombre o contenido de los cursos que se impartirían a raíz de las instrucciones
emitidas por el Viceministro de Educación Superior o del Comité Ejecutivo de la Universidad
Boliviana a los estudiantes universitarios correspondientes. La Corte nota que el Estado
tampoco proporcionó información sobre las medidas que adoptará para garantizar que dichos
cursos serán permanentes.
28.
Este Tribunal valora los avances que ha llevado a cabo Bolivia para dar cumplimiento
a esta medida. No obstante, considera pertinente solicitar al Estado la siguiente información
precisa con el fin de valorar el cumplimiento de la presente medida de reparación: (i) las
acciones tendientes a impulsar los programas ordenados en la Sentencia para los
profesionales médicos y el personal del sistema de salud y seguridad social, (ii) si las
universidades públicas y privadas de Bolivia adaptaron sus planes de estudio de medicina
para asegurarse de incluir los temas de consentimiento informado, discriminación basada en
género y estereotipos, y violencia de género y (iii) las medidas que adoptará para garantizar
que dichos programas de capacitación se desarrollen de modo permanente y obligatorio. En
El Estado indicó que “[d]icho Comité es la máxima instancia de coordinación interinstitucional entre el
Sistema Interuniversitario Boliviano y el Ministerio de Salud”. Asimismo, informó que éste “en la reunión del 28 de
julio de 2017 con la asistencia de todos sus miembros acordó emitir un pronunciamiento expreso [el cual] se plasmó
en la Resolución N°005/2017 de 2 de agosto de 2017 a través del cual además de instar a las instituciones que la
conforman, dispuso que se verificará el cumplimiento de la disposición de la Corte IDH requiriendo los informes
correspondientes”.
38
En el Acta de Reunión del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción
Comunitaria, se llegó a la siguiente conclusión: “El pleno del CNIDAIIC […] acuerda […] emitir una resolución expresa,
reconociendo que ésta instancia a la fecha vela por el cumplimiento del procedimiento establecido para el
consentimiento informado, la no discriminación basado en género y estereotipos, y violencia de género”. Asimismo,
acordaron que “se instruirá a todas las instituciones miembros del CNIDAIIC, promover mediante instructivos, el
cumplimiento el punto dispositivo N° 12 de la [S]entencia, […] debiendo elevar informe al CNIDAIIC, sobre la
existencia o en su caso, la creación de los programas de educación y formación mencionados en los niveles de grado
y posgrado” Cfr. Acta de Reunión del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción
Comunitaria de 28 de julio de 2017 (Anexo 21 al informe presentado por el Estado el 22 de diciembre de 2017).
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