-12virtud de lo anterior, este Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. * 29. La Corte valora positivamente que en los dos años posteriores a la emisión de la Sentencia el Estado ha dado cumplimiento total a cuatro medidas de reparación y al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y que respecto a las restantes tres reparaciones ha emprendido acciones para dar cumplimiento a los aspectos fundamentales de las mismas, quedando únicamente pendiente que demuestre el cumplimiento total de las medidas aportando la información solicitada sobre algunos elementos que conforman la ejecución de esas reparaciones (supra Considerando 15, 22 y 28). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con los Considerandos 15 y 22 de la presente Resolución, que el Estado Plurinacional de Bolivia ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente en salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la señora I.V. (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y b) diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), ya que Bolivia cumplió con elaborar la referida carta de derechos, quedando pendiente que acredite lo solicitado en el Considerando 22 de la presente Resolución respecto de la disponibilidad y difusión de la misma. 2. De conformidad con lo indicado en los Considerandos 15, 22 y 28 de la presente Resolución, mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas: a) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente en salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la señora I.V. (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado

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