-13(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). Bolivia cumplió con elaborar la referida carta de derechos, quedando pendiente que acredite lo solicitado en el Considerando 22 de la presente Resolución respecto de la disponibilidad y difusión de la misma, y c) adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de marzo de 2019, un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en el cual se refiera a las reparaciones pendientes de cumplimiento. 4. Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito

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