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B.2. Consideraciones de la Corte
17.
La Corte constata, con base en la información proporcionada por el Estado en su
informe de 22 de diciembre de 2017, que el Viceministerio de Salud y Promoción “ha diseñado
de manera coordinada con la [Procuraduría General del Estado] la cartilla ‘Salud Sexual y
Salud Reproductiva – Métodos Anticonceptivos’”28. Dicha cartilla consiste en dos folletos: i)
un primer folleto que contiene cuatro partes: a) una definición de los derechos sexuales y
reproductivos29, al igual que referencia a la norma constitucional de Bolivia que garantiza el
derecho a “gozar de una vida sexual y reproductiva sana, satisfactoria y libre de riesgos”; b)
una explicación corta de distintos métodos anticonceptivos30; c) una consideración aparte
sobre métodos anticonceptivos que necesitan previa firma del consentimiento informado 31; y
d) la definición del consentimiento informado y su respectivo derecho a la información y a la
decisión, citando la Sentencia; y ii) un segundo folleto, más extenso, que desarrolla los
siguientes conceptos: a) el de la salud sexual y salud reproductiva, con base en la Norma
Nacional, reglas, protocolos y procedimientos en anticoncepción; b) derechos humanos,
derechos sexuales y derechos reproductivos, y c) el del consentimiento informado, citando
expresamente la Sentencia. Asimismo, desarrolla la prevención del embarazo en
adolescentes, el espaciamiento del embarazo, la planificación familiar, la anticoncepción, los
derechos de los/as usuarios/as en salud sexual y salud reproductiva32 y los distintos métodos
de anticoncepción, tanto los temporales como los permanentes.
18.
Respecto de dichos folletos, los representantes indicaron, en sus observaciones de
marzo de 2018, que se “allana[ban] al pedido del Estado de que […se] dé por cumplida esta
medida de reparación en lo que se refiere únicamente a la gestión 2018”. La Comisión “tom[ó]
nota de lo informado por el Estado” y “destac[ó] que [los representantes] solicita[ron] el
mantenimiento de la supervisión de la misma hasta 2020, dado que la Corte dio un plazo de
tres años para la difusión de dicha cartilla”.
19.
Para valorar el cumplimiento de la presente medida de reparación, la Corte supervisará
los criterios expuestos en el párrafo 341 de la Sentencia (supra Considerando 16). En este
orden de ideas, en cuanto al desarrollo de los derechos de las mujeres a su salud sexual y
Cfr. Folleto “Salud Sexual y Salud Reproductiva: Consentimiento informado y métodos anticonceptivos” de
2017 (Anexo 18 al informe presentado por el Estado el 22 de diciembre de 2018), y Cfr. “Cartilla de Salud Sexual y
Salud Reproductiva: Consentimiento informado y métodos anticonceptivos” de 2017 (Anexo 18 al informe presentado
por el Estado el 22 de diciembre de 2017).
29
En la misma, se indica que “[p]oner en práctica los derechos sexuales y derechos reproductivos, permite a
las personas poder decidir sobre: Usar o no métodos anticonceptivos. Número de hijos e hijas a tener y el
espaciamiento entre embarazos. Disfrutar una vida sexual sana y segura”. Además, señala que poner en práctica
dichos derechos es “Demandar y obtener información. Tener acceso a métodos anticonceptivos seguros, asequibles
y aceptables. Autonomía de decisión. Recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos
y partos sin riesgos”.
30
Se hace referencia al condón masculino, el condón femenino, el dispositivo intrauterino, anticonceptivos
orales, anticonceptivos hormonales inyectables, el implante subdérmico y la píldora anticonceptiva de emergencia.
31
Se incluyen en este apartado la ligadura de trompas y la vasectomía.
32
De forma expresa indica como “derechos de los usuarios y las usuarias en salud sexual y salud reproductiva”
los siguientes: (a) derecho a una información “correcta, apropiada, comprensible y sin ambigüedades”; (b) Acceso a
los servicios, es decir, que los mismos sean “accesibles, disponibles en horarios y lugares convenientes, con total
acceso, sin barreras físicas, sociales, culturales y ningún tipo de discriminación”; (c) A la elección informada, es decir,
“a tomar una decisión voluntaria y bien meditada basada en opciones, información y entendimiento”; (d) servicios
seguros, es decir, a “recibir atención por proveedores calificados, atención en la prevención de la infección y prácticas
médicas apropiadas y efectivas”; (e) privacidad y confidencialidad “durante la estancia en el servicio, así como
durante la orientación, exámenes físicos, procedimientos clínicos y cuidado en el manejo de los registros médicos de
los clientes por parte del personal y cualquier otra información personal”; (f) Dignidad, comodidad y expresión de
opinión, y (g) continuidad de atención.
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