RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO COLOTENGO VISTO: 1. La resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “a Corte Interamericana”) de 1 de febrero de 1996, en cuya parte dispositiva establece: 1. Tomar nota de la medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Guatemala en cumplimiento de la resolución de 18 de mayo de 1995. 2. Prorrogar por un plazo de seis meses la medidas provisionales ordenadas mediante resolución de la Corte de 22 de junio de 1994, ampliadas por la resolución de 1 de diciembre de 1994 y prorrogadas por la de 18 de mayo de 1995. 3. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que, además de la medidas ya tomadas, establezca mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles que actúan en Colotenango. 4. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúen informando periódicamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas tomadas de acuerdo con la resolución de 18 de mayo de 1995. 5. Solicitar a la Comisión de Derechos Humanos que considere la conveniencia de someter este caso al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. Los informes del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Gobierno”) presentados en la Corte el 15 de marzo, 10 de mayo y el 11 de julio de 1996 en los que informa a la Corte sobre las medidas adoptadas de conformidad con los puntos 3 y 4 de la resolución antes citada. 3. Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes del Gobierno; observaciones recibidas en la Corte Interamericana el 22 de febrero, 24 de abril, 30 de mayo y 7 de agosto de 1996. 4. En escrito de 21 de agosto de 1996 presentado por el Gobierno en el que solicita a la Corte una prórroga que por seis meses de las medidas provisionales dictadas en este caso para “ofrecer un marco de seguridad y tranquilidad” al proceso de solución amistosa que realizan las partes.

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