VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCIA-SAYÁN SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO BARBANI DUARTE Y OTROS VS. URUGUAY DE 13 DE OCTUBRE DE 2011 1. En esta sentencia se reitera la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana acerca de las garantías que protegen a las personas tanto en procesos judiciales como ante procedimientos no judiciales en los que se determinen sus derechos u obligaciones. En efecto, en esta sentencia se señala que: “[e]l artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto de un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos” (párr. 116). En este voto concurrente me interesa destacar que en este tema la Corte no innova – ni tendría por qué hacerlo – sino que reitera su jurisprudencia sobre el alcance de las garantías del debido proceso en procesos no judiciales o de naturaleza administrativa. 2. La Corte precisó en esta sentencia que “[e]l artículo 8.1 de la Convención no se aplica solamente a jueces y tribunales judiciales. Las garantías que establece esta norma deben ser observadas en los distintos procedimientos en que los órganos estatales adoptan decisiones sobre la determinación de los derechos de las personas, ya que el Estado también otorga a autoridades administrativas, colegiadas o unipersonales, la función de adoptar decisiones que determinan derechos” (párr. 118). En este mismo sentido, la Corte enfatizó que “[l]as garantías contempladas en el artículo 8.1 de la Convención son también aplicables al supuesto en que alguna autoridad pública adopte decisiones que determinen tales derechos, tomando en cuenta que no le son exigibles aquellas propias de un órgano jurisdiccional, pero sí debe cumplir con aquellas garantías destinadas a asegurar que la decisión no sea arbitraria” (párr. 119). 3. En general, el tema del debido proceso y las garantías judiciales en procedimientos ante entidades públicas ha sido de fundamental importancia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Ello porque, como la realidad de los casos sometidos al Tribunal se ha encargado de demostrar, éste es un asunto que afecta de manera muy extendida y variada los derechos de las personas. Al momento de adoptarse esta sentencia, en octubre de 2011, el Tribunal ha declarado una violación al artículo 8 de la Convención en más del 95% de los casos que han estado sujetos a su conocimiento y se ha referido al contenido y exigencias del mismo en el 50% de sus opiniones consultivas. El tema del debido proceso, pues, ha sido y sigue siendo uno de presencia permanente en los casos que se presentan ante la Corte Interamericana. 4. La jurisprudencia constante de la Corte ha interpretado expansivamente, en cumplimiento de su función, las garantías previstas en el artículo 8.2 de la Convención. Ha sido por ello una constante entender que los elementos principales de la tutela judicial se extienden a una amplia gama de supuestos y materias. En efecto, “a pesar de que el citado artículo no especifica

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