VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCIA-SAYÁN
SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO BARBANI DUARTE Y OTROS VS. URUGUAY
DE 13 DE OCTUBRE DE 2011
1. En esta sentencia se reitera la jurisprudencia constante de la Corte
Interamericana acerca de las garantías que protegen a las personas tanto en
procesos judiciales como ante procedimientos no judiciales en los que se
determinen sus derechos u obligaciones. En efecto, en esta sentencia se
señala que: “[e]l artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del
debido proceso legal, el cual está compuesto de un conjunto de requisitos que
deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas
estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier
tipo de acto del Estado que pueda afectarlos” (párr. 116). En este voto
concurrente me interesa destacar que en este tema la Corte no innova – ni
tendría por qué hacerlo – sino que reitera su jurisprudencia sobre el alcance
de las garantías del debido proceso en procesos no judiciales o de naturaleza
administrativa.
2. La Corte precisó en esta sentencia que “[e]l artículo 8.1 de la Convención no
se aplica solamente a jueces y tribunales judiciales. Las garantías que
establece esta norma deben ser observadas en los distintos procedimientos
en que los órganos estatales adoptan decisiones sobre la determinación de los
derechos de las personas, ya que el Estado también otorga a autoridades
administrativas, colegiadas o unipersonales, la función de adoptar decisiones
que determinan derechos” (párr. 118). En este mismo sentido, la Corte
enfatizó que “[l]as garantías contempladas en el artículo 8.1 de la Convención
son también aplicables al supuesto en que alguna autoridad pública adopte
decisiones que determinen tales derechos, tomando en cuenta que no le son
exigibles aquellas propias de un órgano jurisdiccional, pero sí debe cumplir
con aquellas garantías destinadas a asegurar que la decisión no sea
arbitraria” (párr. 119).
3. En general, el tema del debido proceso y las garantías judiciales en
procedimientos ante entidades públicas ha sido de fundamental importancia
en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Ello porque, como la realidad
de los casos sometidos al Tribunal se ha encargado de demostrar, éste es un
asunto que afecta de manera muy extendida y variada los derechos de las
personas. Al momento de adoptarse esta sentencia, en octubre de 2011, el
Tribunal ha declarado una violación al artículo 8 de la Convención en más del
95% de los casos que han estado sujetos a su conocimiento y se ha referido
al contenido y exigencias del mismo en el 50% de sus opiniones consultivas.
El tema del debido proceso, pues, ha sido y sigue siendo uno de presencia
permanente en los casos que se presentan ante la Corte Interamericana.
4. La jurisprudencia constante de la Corte ha interpretado expansivamente, en
cumplimiento de su función, las garantías previstas en el artículo 8.2 de la
Convención. Ha sido por ello una constante entender que los elementos
principales de la tutela judicial se extienden a una amplia gama de supuestos
y materias. En efecto, “a pesar de que el citado artículo no especifica