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10.
La Comisión efectúa en la sección II de su demanda una exposición de los hechos que
constituyen el origen de esta causa. En este sentido afirma que, según el relato de testigos
presenciales, el 28 de abril de 1990, a las 16 horas aproximadamente, fueron detenidos por
personal uniformado de la Policía de Mendoza los señores Adolfo Argentino Garrido Calderón
y Raúl Baigorria Balmaceda cuando circulaban en un vehículo. Este hecho se habría
producido en el Parque General San Martín, de la ciudad de Mendoza. Según los testigos,
estas personas fueron interrogadas (o detenidas) por al menos cuatro agentes policiales con
el uniforme correspondiente a la Dirección motorizada de la Policía de Mendoza, que se
desplazaban en dos automóviles de esa fuerza de seguridad.
11.
Este episodio habría sido comunicado aproximadamente una hora después de
ocurrido a los familiares del señor Garrido por la señora Ramona Fernández, quien habría
conocido el hecho por el relato de un testigo presencial.
12.
Los familiares del señor Garrido habrían iniciado de inmediato su búsqueda y se
habrían preocupado pues existía contra él una orden judicial de detención. La familia habría
solicitado a la abogada Mabel Osorio averiguar dónde se encontraba aquél.
El resultado de la averiguación habría sido que el señor Adolfo Garrido no se hallaba
detenido en ninguna dependencia policial. Sin embargo, los familiares habrían encontrado
en la Comisaría Quinta de Mendoza el vehículo en el que los señores Garrido y Baigorria
viajaban en el momento de su detención. La policía les habría informado que dicho vehículo
había sido hallado en el Parque General San Martín con motivo de un llamado anónimo
denunciando que se trataba de un auto abandonado.
13.
El 30 de abril de 1990 la abogada Osorio habría interpuesto una acción de hábeas
corpus respecto del señor Garrido y el 3 de mayo habría hecho lo mismo el abogado Oscar
A. Mellado respecto del señor Baigorria.
Ambas acciones se habrían tramitado ante el Cuarto Juzgado de Instrucción de la Primera
Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y habrían sido rechazadas por no haberse
probado la privación de libertad.
14.
El 2 de mayo de 1990 la familia Garrido habría efectuado, ante la Fiscalía de turno,
una denuncia formal por la desaparición forzada de ambas personas. La tramitación de esta
causa habría tenido lugar en el Cuarto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción
Judicial y llevaría el Nº 60.099.
En la oportunidad en que el señor Esteban Garrido, hermano de una de las víctimas, habría
sido citado a declarar al Juzgado, se habría encontrado allí el oficial de policía Geminiani,
quien habría reconocido que la foto del señor Adolfo Garrido había sido exhibida por un
agente policial a los dueños de un negocio que había sido asaltado y que por ello los policías
“lo andaban buscando”.
De estas manifestaciones habría quedado constancia en el
expediente judicial.
15.
La demanda indica los nombres de testigos presenciales que habrían visto que los
señores Garrido y Baigorria eran detenidos y llevados por personal policial.
16.
Los familiares de los desaparecidos habrían denunciado los hechos ante la Comisión
de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados y ante la de Senadores de la Legislatura