5 mendocina los días 2 y 11 de mayo de 1990 respectivamente, sin obtener ninguna respuesta. 17. El 19 de septiembre de 1991 el señor Esteban Garrido habría presentado un nuevo hábeas corpus en favor de ambos desaparecidos ante el Primer Juzgado de Instrucción de Mendoza, que habría sido rechazado. De esta resolución se habría apelado ante la Tercera Cámara del Crimen de Mendoza, la que habría denegado la apelación el 25 de noviembre de 1991. 18. El 20 de noviembre de 1991 el señor Esteban Garrido se habría constituido como actor civil en la causa Nº 60.099 que se tramita ante el Cuarto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza (supra, párr. 14). 19. Durante los cinco años transcurridos desde la desaparición de los señores Garrido y Baigorria, sus familiares habrían denunciado los hechos tanto a nivel local, como nacional e internacional, habrían efectuado múltiples reclamos ante las autoridades gubernamentales y habrían realizado una intensa búsqueda en dependencias judiciales, policiales y sanitarias, todo ello sin éxito alguno. El expediente judicial sobre esta causa estaría aún en la etapa inicial del proceso. III 20. La Comisión Interamericana recibió la denuncia sobre este caso el 29 de abril de 1992 e inició su tramitación el 6 de mayo de ese año. El 20 de septiembre de 1994 la Comisión adoptó el Informe 26/94, que fue remitido a la Argentina el 1 de diciembre de 1994 para que, dentro del plazo de 60 días, informara sobre las medidas adoptadas. La parte resolutoria del Informe dice así: 50. Declarar que se le imputa al Estado de Argentina responsabilidad de las desapariciones de Raúl Baigorria y Adolfo Garrido conforme el artículo 1.1 de la Convención y que, como consecuencia, son imputables al Estado argentino violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a que se respete su integridad física, psíquica, y moral) y; 7 (derecho a la libertad personal) de la misma. 51. Recomendar al Gobierno de Argentina que realice una exhaustiva, rápida e imparcial investigación sobre los hechos denunciados a fin de conocer el paradero de los señores Garrido y Baigorria y de establecer la responsabilidad de las personas que estén directa o indirectamente involucradas, para que reciban las sanciones legales correspondientes, y que se pague una indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas. 52. Solicitar al Gobierno de Argentina que informe a la Comisión, en el plazo de 60 días, las medidas que hubiese adoptado en virtud del presente informe. 53. Transmitir el presente informe al Gobierno de Argentina, quien no está facultado a publicarlo. 21. El 6 de febrero de 1995 la Comisión otorgó a la Argentina una prórroga hasta el 20 de ese mes para presentar la información solicitada.

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