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mendocina los días 2 y 11 de mayo de 1990 respectivamente, sin obtener ninguna
respuesta.
17.
El 19 de septiembre de 1991 el señor Esteban Garrido habría presentado un nuevo
hábeas corpus en favor de ambos desaparecidos ante el Primer Juzgado de Instrucción de
Mendoza, que habría sido rechazado. De esta resolución se habría apelado ante la Tercera
Cámara del Crimen de Mendoza, la que habría denegado la apelación el 25 de noviembre de
1991.
18.
El 20 de noviembre de 1991 el señor Esteban Garrido se habría constituido como
actor civil en la causa Nº 60.099 que se tramita ante el Cuarto Juzgado de Instrucción de la
Primera Circunscripción Judicial de Mendoza (supra, párr. 14).
19.
Durante los cinco años transcurridos desde la desaparición de los señores Garrido y
Baigorria, sus familiares habrían denunciado los hechos tanto a nivel local, como nacional e
internacional, habrían efectuado múltiples reclamos ante las autoridades gubernamentales y
habrían realizado una intensa búsqueda en dependencias judiciales, policiales y sanitarias,
todo ello sin éxito alguno. El expediente judicial sobre esta causa estaría aún en la etapa
inicial del proceso.
III
20.
La Comisión Interamericana recibió la denuncia sobre este caso el 29 de abril de 1992
e inició su tramitación el 6 de mayo de ese año. El 20 de septiembre de 1994 la Comisión
adoptó el Informe 26/94, que fue remitido a la Argentina el 1 de diciembre de 1994 para
que, dentro del plazo de 60 días, informara sobre las medidas adoptadas. La parte
resolutoria del Informe dice así:
50.
Declarar que se le imputa al Estado de Argentina responsabilidad de las
desapariciones de Raúl Baigorria y Adolfo Garrido conforme el artículo 1.1 de la
Convención y que, como consecuencia, son imputables al Estado argentino violaciones a
los artículos 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a que se respete su integridad física,
psíquica, y moral) y; 7 (derecho a la libertad personal) de la misma.
51.
Recomendar al Gobierno de Argentina que realice una exhaustiva, rápida e
imparcial investigación sobre los hechos denunciados a fin de conocer el paradero de los
señores Garrido y Baigorria y de establecer la responsabilidad de las personas que estén
directa o indirectamente involucradas, para que reciban las sanciones legales
correspondientes, y que se pague una indemnización compensatoria a los familiares de
las víctimas.
52.
Solicitar al Gobierno de Argentina que informe a la Comisión, en el plazo de 60
días, las medidas que hubiese adoptado en virtud del presente informe.
53.
Transmitir el presente informe al Gobierno de Argentina, quien no está facultado
a publicarlo.
21.
El 6 de febrero de 1995 la Comisión otorgó a la Argentina una prórroga hasta el 20 de
ese mes para presentar la información solicitada.