7
VI
26.
La Corte es competente para conocer el presente caso. La Argentina es Estado Parte
en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció ese mismo día la
competencia de la Corte.
VII
27.
El 11 de septiembre de 1995 la Argentina reconoció los hechos expuestos por la
Comisión en la sección II de su demanda. Estos hechos se encuentran resumidos en los
párrafos 10 al 19 de la presente sentencia.
La Argentina aceptó también las consecuencias jurídicas que derivan de los hechos
mencionados (supra párr. 24).
Asimismo, este Estado reconoció plenamente su
responsabilidad internacional en el presente caso (supra párr. 25) .
Dado el reconocimiento efectuado por la Argentina, la Corte considera que no existe
controversia entre las partes en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso, ni
en cuanto a la responsabilidad internacional.
VIII
28.
La Corte considera que corresponde ahora decidir acerca del procedimiento a seguir
en materia de reparaciones e indemnizaciones en el presente caso. En ese sentido, el
Gobierno ha solicitado a la Corte “la suspensión del procedimiento” por un plazo de seis
meses a fin de llegar a un acuerdo. La naturaleza del proceso ante un tribunal de derechos
humanos hace que las partes no puedan separarse de determinadas reglas procesales, aún
de común acuerdo, pues tienen el carácter de orden público procesal.
29.
Dadas las conversaciones existentes entre el Gobierno, la Comisión y los
representantes de las víctimas, a las que las partes interesadas han hecho referencia en la
audiencia de 1 de febrero de 1996 y en escritos presentados con anterioridad a ella, parece
adecuado concederles un plazo de seis meses a fin de que lleguen a un acuerdo sobre
reparaciones e indemnizaciones.
30.
La Corte se permite señalar la diferencia existente entre la suspensión del
procedimiento, lo cual resulta inadmisible, y el otorgamiento de un plazo para lograr un
acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones, como esta Corte ha decidido en algunos
casos anteriores. Esto último se halla dentro de la competencia del Tribunal y, en el
presente caso, puede ser un método adecuado para lograr un acuerdo sobre reparaciones e
indemnizaciones.
IX
31.
Por tanto,