7 VI 26. La Corte es competente para conocer el presente caso. La Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció ese mismo día la competencia de la Corte. VII 27. El 11 de septiembre de 1995 la Argentina reconoció los hechos expuestos por la Comisión en la sección II de su demanda. Estos hechos se encuentran resumidos en los párrafos 10 al 19 de la presente sentencia. La Argentina aceptó también las consecuencias jurídicas que derivan de los hechos mencionados (supra párr. 24). Asimismo, este Estado reconoció plenamente su responsabilidad internacional en el presente caso (supra párr. 25) . Dado el reconocimiento efectuado por la Argentina, la Corte considera que no existe controversia entre las partes en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso, ni en cuanto a la responsabilidad internacional. VIII 28. La Corte considera que corresponde ahora decidir acerca del procedimiento a seguir en materia de reparaciones e indemnizaciones en el presente caso. En ese sentido, el Gobierno ha solicitado a la Corte “la suspensión del procedimiento” por un plazo de seis meses a fin de llegar a un acuerdo. La naturaleza del proceso ante un tribunal de derechos humanos hace que las partes no puedan separarse de determinadas reglas procesales, aún de común acuerdo, pues tienen el carácter de orden público procesal. 29. Dadas las conversaciones existentes entre el Gobierno, la Comisión y los representantes de las víctimas, a las que las partes interesadas han hecho referencia en la audiencia de 1 de febrero de 1996 y en escritos presentados con anterioridad a ella, parece adecuado concederles un plazo de seis meses a fin de que lleguen a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones. 30. La Corte se permite señalar la diferencia existente entre la suspensión del procedimiento, lo cual resulta inadmisible, y el otorgamiento de un plazo para lograr un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones, como esta Corte ha decidido en algunos casos anteriores. Esto último se halla dentro de la competencia del Tribunal y, en el presente caso, puede ser un método adecuado para lograr un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones. IX 31. Por tanto,

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