Asimismo, el artículo XI de la Declaración Americana establece que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. Por su parte, el artículo 10 del Protocolo de San Salvador, señala que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público. En ese sentido, para la CIDH el derecho a la salud se encuentra acogido dentro de la protección del artículo 26 de la CADH. 122. Sobre los contenidos del derecho a la salud, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que todos los servicios, bienes e instalaciones de salud deben cumplir con requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad149. Tanto la Comisión como la Corte han tomado en cuenta estos conceptos y los han incorporado al análisis de diversos casos150. En particular para situaciones de emergencia médica la Corte IDH ha indicado que los establecimientos y servicios de salud deberán respetar la ética médica y los criterios culturalmente apropiados. Además, deberán incluir una perspectiva de género, también subrayó la necesidad de disponer de recurso humano calificado para responder ante urgencias médicas151. 123. Asimismo, cabe indicar que el Relator de Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Dainius Pūras, recientemente ha indicado que “es muy importante hacer hincapié en que las violaciones de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva tienen una incidencia directa y negativa en la salud mental de la mujer”152 por tanto las diversas formas de violencia sexual son incompatibles en su esencia con el derecho a la salud153. En ese marco, el Comité de los Derechos del Niño ha manifestado su preocupación por las altas tasas de suicidios en adolescentes debido a, entre otras causas, la violencia, los malos tratos, los abusos y los descuidos, con inclusión de los abusos sexuales, las expectativas disparatadamente elevadas y/o la intimidación y las novatadas dentro y fuera de la escuela154. 124. También ha mencionado que “la violencia es causa destacada de la mortalidad y la morbilidad de los niños, especialmente en la adolescencia, el Comité subraya la necesidad de crear un entorno que proteja al niño de la violencia y fomente su participación en los cambios de actitud y comportamiento en el hogar, en la escuela y en los espacios públicos”155 además reconoce que el comportamiento de los progenitores y otros adultos que influyen en el niño y la niña en el ámbito de la salud y otros ámbitos conexos tiene gran repercusión en su derecho a la salud156. 125. De la misma forma, otras expertas internacionales han indicado que el acoso sexual en la escuela no solo afecta el derecho a la educación, sino que tiene efectos físicos y emocionales negativos, generando entras otras consecuencias graves efectos en la salud integral de las víctimas, una menor productividad, absentismo escolar, dificultades de concentración, un peor rendimiento académico o el abandono de la escuela por parte de las estudiantes, a menudo a raíz de un embarazo no deseado157. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 14, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párr. 12. 150 CIDH. Informe No 2/16. Caso 12.484. Fondo. Cuscul Pivaral y otros. Guatemala, 13 de abril de 2016, párr. 106; Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. párr. 120. 151 Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. párr. 121 152 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. UN Doc. A/HRC/35/21, 28 de marzo de 2017, párr. 59. 153 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. UN Doc. E/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004, párr. 25. 154 Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 4, UN Doc. CRC/GC/2003/4, 21 de Julio de 2003. párr. 22 155 Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 15, UN Doc. CRC/C/GC/15, 17 de abril de 2013. párr. 64. 156 Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 15, UN Doc. CRC/C/GC/15, 17 de abril de 2013. párr. 18. 157 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. UN Doc. A/69/368. de 1 de septiembre de 2014, párr. 30 y 31. 149 27

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