INFORME Nº 29/98
CASO 11.752
WALTER DAVID BULACIO
ARGENTINA
5 de mayo de 1998
I.
ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la
Comisión"), recibió una denuncia sobre la violación de derechos protegidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana") por parte de la
República Argentina (en adelante el "Estado", el "Estado argentino" o "Argentina") en perjuicio del
señor Walter David Bulacio, quien es representado ante la Comisión por la Coordinadora Contra la
Represión Policial e Institucional (CORREPI); el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y por
el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante "los peticionarios"),
alegando la violación de los artículos 4 (vida); 5 (integridad personal); 7 (libertad y seguridad
personal); 8 (garantías judiciales); 25 (recursos efectivos) todos ellos en relación con el artículo
1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II.
CONTEXTO
2. El 19 de abril de 1991, alrededor de las 11:00 p.m., la Policía Federal argentina, en un
operativo programado, detuvo a 73 personas con motivo de hallarse en las inmediaciones del
Estadio del Club Obras Sanitarias de la Nación, ubicado en la Avenida del Libertador y Juana
Azurduy de la ciudad de Buenos Aires, "lugar donde se realizaba un recital de música rock,
encontrándose la totalidad de las entradas agotadas, motivo por el cual permanecían en el lugar
sin causa justificada". Según los testimonios, varios de ellos fueron golpeados por los agentes
policiales y mucho antes de comenzar el recital, había en el lugar un importante despliegue
policial, bajo el mando del comisario Miguel Angel Espósito, quien se encontraba a cargo de la
Comisaría 35° con jurisdicción en el área.
3. A pesar que entre los detenidos se encontraban menores de edad, sus detenciones no fueron
notificadas al Juez Correccional de Menores de turno porque, según el informe del comisario
Espósito, éste actuó oficiosamente aplicando el Memorándum N° 40 de la Dirección de Asuntos
Judiciales de la Policía Federal adoptado el 19 de abril de 1965.
4. El Memorándum N° 40 contravenía parcialmente lo establecido en la ley No. 10.903 sancionada
en 1919 que regula el Patronato de Menores, la cual excluye expresamente la competencia policial
en materia de faltas y contravenciones de menores, área en la que sólo son competentes los
jueces correccionales afectados a esta ley.
5. Con motivo de estos hechos, el Estado ha dejado sin efecto el Memorándum N° 40.
Posteriormente, se reformó el Código Procesal en materia Criminal, se dictó la Constitución
Nacional de 1994, y el 1 de octubre de 1996 entró en vigencia la Constitución de la ciudad de
Buenos Aires, cuyos artículos 10 y 13 garantizan la libertad de las personas prohibiendo que los
funcionarios realicen, entre otras actuaciones, tomar declaraciones de los detenidos ante la
autoridad policial, incomunicar al detenido, establecer la peligrosidad sin delito y detener
preventivamente en materia contravencional.
III.
HECHOS DENUNCIADOS
6. Según la petición, Walter Bulacio, de 17 años de edad, fue detenido arbitrariamente en las
inmediaciones del estadio durante el operativo programado el 19 de abril de 1991 y llevado a la
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