Artículo 31.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a otorgar a los ahorristas de los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera, cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento, los mismos derechos que correspondan a los demás ahorristas de dichos bancos. (Énfasis añadido) A dichos efectos y por acto fundado, el Banco Central del Uruguay conformará una Comisión que se expedirá en un plazo máximo prorrogable de 60 (sesenta) días15. 8. Los derechos que serían otorgados a quienes cumplieran con los requisitos del referido artículo 31 se referían: (i) al reconocimiento como acreedor del Banco de Montevideo o del Banco La Caja Obrera, por lo cual pasaban a ser cuotapartistas del Fondo de Recuperación Bancaria del respectivo banco por el monto nominal que se hubiera determinado que fue transferido sin su consentimiento, y (ii) al derecho a recibir por parte del Estado un complemento a su cuotaparte hasta cubrir (entre la prorrata propia y el complemento del Estado) un monto nominal máximo de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas. Este último derecho se les reconocía por considerar que se encontraban en la misma situación que los depositantes de cuenta corriente, caja de ahorro y depósito a plazo fijo a los que hacía referencia el artículo 27 de la mencionada Ley 17.613. 9. Además de estipular tales derechos, mediante el referido artículo 31 se creó un procedimiento especial administrativo para atender las peticiones de quienes consideraran cumplir con los referidos tres requisitos: (i) “ser ahorrista” de dichas entidades financieras, lo que en algunas oportunidades se expresó como ser depositante del Banco de Montevideo o La Caja Obrera; (ii) cuyos fondos hubieran sido transferidos a otras instituciones; (iii) sin su consentimiento. También, se dispuso que se conformaría una comisión técnica (Comisión Asesora) encargada de estudiar las peticiones y asesorar al Directorio del Banco Central del Uruguay, órgano administrativo que debía adoptar las correspondientes decisiones 16. Dicho procedimiento y la Comisión Asesora existirían por determinado tiempo exclusivamente para decidir los derechos de las personas que se encontraban en la referida situación 17. 10. Se presentaron 1426 peticiones bajo el artículo 31, de las cuales 22 fueron resueltas favorablemente otorgando a los peticionarios los mismos derechos que a los demás ahorristas de los Bancos Montevideo y La Caja Obrera. Las 539 víctimas del presente caso presentaron peticiones, las cuales fueron desestimadas por el Banco Central. La Corte constató que el requisito dispuesto en el referido artículo, cuyo cumplimiento fue determinante para la aceptación o no de las peticiones ante el Banco Central, fue el referido a que las transferencias hubieren sido realizadas “sin mediar su consentimiento”. No obstante, al pronunciarse sobre ese requisito, el órgano administrativo decidió solamente examinar los elementos de los cuales podía derivar el consentimiento, pero expresamente se inhibió de analizar aquellos alegatos y pruebas de los peticionarios que pudieran evidenciar una afectación en el consentimiento constatado, tales como los alegados vicios al consentimiento y la falta del deber de informar de forma completa y veraz. El Directorio del Banco Central procedió de esta manera por considerar que no tenía competencia para examinar los posibles vicios al consentimiento debido a la naturaleza administrativa de la institución y del procedimiento en cuestión; pues tal análisis era una función exclusivamente jurisdiccional 18. 11. La Corte consideró que, para garantizar que efectivamente los peticionarios fueran oídos en sus reclamos, a través del referido procedimiento especial, el órgano encargado de resolver las peticiones debía poder analizar el consentimiento de manera completa. Debido a que en el procedimiento administrativo se realizó un análisis incompleto de ese tercer requisito del artículo 31 de la Ley 17.613, que incidió directamente en la decisión de acoger 15 16 17 18 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Caso Caso Caso Caso Barbani Barbani Barbani Barbani Duarte Duarte Duarte Duarte y y y y otros otros otros otros Vs. Vs. Vs. Vs. Uruguay, Uruguay, Uruguay, Uruguay, supra supra supra supra nota nota nota nota -4- 1, 1, 1, 1, párr. párr. párr. párr. 77. 127. 133. 134.

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