difusión el Estado deberá comunicar su decisión a las representantes, a la Comisión Interamericana y la esta Corte. Asimismo, además de la publicación oficial, deberá publicar tal información en un diario de amplia circulación nacional y en las páginas oficiales de internet de los órganos estatales que considere pertinentes. 250. Para el cumplimiento de esta medida, el Estado deberá resolver las nuevas peticiones en un plazo máximo de tres años, contado a partir de que determine el órgano encargado de resolver tales peticiones. El Uruguay deberá tomar las previsiones necesarias para que las víctimas que sean aceptadas bajo el artículo 31 de la Ley 17.613, luego del examen adecuado de sus nuevas peticiones, puedan ser reconocidas como cuotapartistas del Fondo de Recuperación Bancario respectivo y recibir el complemento del artículo 27 de la referida Ley. (Énfasis añadido) A.3. Consideraciones de la Corte 15. El Estado solicitó que se declare el cumplimiento total de esta medida. Al respecto, explicó que, mediante la emisión de una ley (infra Considerando 16), se “estableció una Comisión especial para la revisión de [las nuevas peticiones que presentaran las víctimas], con expresas y amplias facultades para valorar la prueba[,] incluyendo eventuales ‘vicios del consentimiento’, [que dicha] Comisión pronunció su dictamen y –en función de ese dictamenel Poder Ejecutivo resolvió [las peticiones]”. Las representantes manifestaron su desacuerdo con la posición del Estado y han sostenido reiteradamente que hay un incumplimiento de esta medida. Al respecto, han presentado varias objeciones relacionadas, fundamentalmente, con: el carácter del órgano creado por el Estado para resolver las nuevas peticiones de las víctimas o sus derechohabientes para la determinación de los derechos establecidos en el artículo 31 de la Ley 17.613 (infra Considerandos 17 y 18); la indebida notificación a las víctimas sobre la creación de dicho órgano (infra Considerando 19), y el incumplimiento de las debidas garantías en el procedimiento creado para resolver sobre las nuevas peticiones y la falta de análisis individualizado de las peticiones (infra Considerandos 28, 29 y 37). Adicionalmente, se refirieron a otras opciones que hubiera tenido el Estado para dar cumplimiento a esta medida distintas a crear nuevamente un procedimiento administrativo, tales como la “crea[ción] de un Tribunal arbitral ad hoc,” o la “designa[ción] de la Corte Suprema de Justicia para recibir [y decidir en única instancia] las peticiones” (infra Considerandos 41 y 44). La Comisión Interamericana coincidió con la mayoría de las observaciones presentadas por las representantes. A continuación, la Corte hará un recuento de las acciones estatales y analizará las referidas objeciones. i) Autoridades encargadas de asesorar y resolver las nuevas peticiones y procedimiento dispuesto para tal fin 16. Para dar cumplimiento a esta reparación el Estado promulgó en mayo de 2013 la Ley No. 19.08523, en la cual reguló el procedimiento a seguir para la presentación de nuevas peticiones por parte de las víctimas o sus derechohabientes. Con lo dispuesto en esta ley, el Estado creó una comisión que recibiera e instruyera las nuevas peticiones y asesorara al Poder Ejecutivo en relación con la decisión a tomar en cada una de ellas. Con ello, el Estado optó por mantener la decisión de las nuevas peticiones de las víctimas o sus derechohabientes en el ámbito del “Poder Ejecutivo”. En el “artículo único” de dicha ley se dispuso lo siguiente: [a]utorízase al Poder Ejecutivo a crear una Comisión de tres miembros a los únicos efectos de recibir e instruir las peticiones que pudiesen presentarse al amparo del numeral segundo de la Sentencia definitiva dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.587 "Barbani Duarte y otros versus Uruguay", así como a asesorar al Poder Ejecutivo en relación a la Cfr. Ley No. 19.085 “Barbani Duarte y otros Versus Uruguay[.] Se autoriza al Poder Ejecutivo a crear una Comisión de tres miembros a efecto de recibir e instruir las peticiones que pudiesen presentarse al amparo de una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, promulgada el 27 de mayo de 2013 (anexo al escrito de observaciones de las representantes de junio de 2015). 23 -6-

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