29 esa amenaza, pero me tocó salir corriendo de allá y me quedé acá [refiriéndose a la ciudad de Bucaramanga] una temporada como de 6 meses más o menos77. F. Investigaciones de los atentados contra los señores Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Solano78 101. En este apartado se describen, primeramente, los hechos relevantes sobre la investigación de lo sucedido a Noel Emiro Omeara Carrascal. Seguidamente, se describen los hechos relevantes sobre las investigaciones de lo ocurrido a Manuel Guillermo Omeara Miraval, que involucran distintas instancias, a saber: la jurisdicción penal ordinaria y la jurisdicción penal militar, así como la investigación disciplinaria. Luego se describen los hechos relevantes de la investigación respecto a Héctor Álvarez Sánchez. Finalmente, se hace referencia a la jurisdicción de Justicia y Paz (en adelante “Justicia y Paz”). Las investigaciones son examinadas en el Capítulo VIII.3 de la presente Sentencia. Algunas referencias a hechos pertinentes se efectúan en ese apartado. F.1. Investigación sobre Omeara Carrascal 102. El 31 de enero de 1994 la Fiscalía 25 de la Unidad Local Aguachica (en adelante también “Fiscalía 25”) abrió investigación penal previa por el homicidio de José Erminso Sepúlveda Saravia79. 103. El 31 de agosto de 1998 la Fiscalía 25 ordenó el registro del nombre de la víctima Noel Emiro Omeara Carrascal a la investigación previa seguida por la muerte del señor Sepúlveda Saravia, de modo que la investigación es seguida por la muerte de ambas personas 80. 104. El 2 de octubre de 1998 la investigación fue reasignada a la Unidad Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos en Bogotá81. 105. El 29 de enero de 1999 la Fiscalía 44 Especializada de la UNDH (en adelante también Fiscalía 44) ordenó la práctica de diligencias, entre ellas, ubicar a testigos, evacuar pruebas, requerir información a la Policía Nacional y al Batallón Santander sobre funcionarios de estas instituciones82. Declaración testimonial de Carmen Teresa Omeara Miraval de 17 de agosto de 2010, supra. No se efectuará un detalle exhaustivo de cada investigación, sino que se hará, en cada caso, una reseña de los aspectos centrales pertinentes respecto a puntos controvertidos; luego, al exponer este Tribunal sus consideraciones, se puntualizarán otros hechos relevantes. 79 Oficio de la Fiscalía 25 de 31 de enero de 1994 (Cfr. expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, f. 4418). El 4 de abril de 1994 la investigación es asumida por la Fiscalía 20 Seccional de Aguachica (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, f. 4455). El 25 de mayo de 1994 las diligencias fueron enviadas a la Unidad Previa y Permanente de Valledupar, la cual dispuso regresarlas a Aguachica, correspondiéndole al Fiscal 25 Seccional de Aguachica (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, f. 4480). El 3 de noviembre de 1994 la investigación fue enviada por el Fiscal 25 Seccional al Fiscal Regional de la ciudad de Valledupar, la que asumió la investigación el 16 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, f. 4486). El 10 de marzo de 1997 las diligencias fueron recibidas en la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla, y se asumió la investigación el 17 de septiembre de 1997; Oficio de 26 de noviembre de 1997 de la Directora Regional de Fiscalías de Barranquilla (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 4497 a 4499). 80 Cfr. Oficio de Ordenamiento Interno No. 460 de 31 de agosto de 1998 de la Directora Regional de Fiscalías de Barranquilla (expediente de prueba, anexo 62 al Informe de Fondo, fs. 419 a 421). De acuerdo a los oficios de 26 de noviembre 1997 y 31 de julio de 1998 la fiscal delegada según la investigación que realiza tiene noticia que el día de los hechos resultó herido Noel Emiro Omeara Carrascal. Oficio de 26 de noviembre de 1997 de la Directora Regional de Fiscalías de Barranquilla (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 4497 a 4499, y Oficio de la Directora Regional de Fiscalías de Barranquilla de 31 de julio de 1998 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 4537 a 4540). 81 Cfr. Resolución No. 154 del Director Nacional de Fiscalías (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 4615 a 4616). 82 Cfr. Oficio de la Fiscalía General de la Nación. Dirección Nacional de Fiscalías. Unidad Nacional de Derechos Humanos de 29 de enero de 1999 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, Radicado 397, fs. 4622 a 4626), 77 78

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