30 106. El 14 de noviembre de 2001 la Fiscalía 44 comisionó al Grupo de Derechos Humanos del DAS para realizar distintas diligencias83, ubicar e identificar testigos que hubiesen presenciado los hechos, identificar a integrantes del Concejo Municipal de Aguachica, a una funcionaria de la Alcaldía, y determinar si en el momento de los mismos la UNASE tenía sede en Aguachica o cuál era su sede e integrantes84. 107. El 8 de abril de 2002 la Fiscalía 44 ordenó la práctica de nuevas pruebas para determinar si la muerte del señor Omeara Carrascal fue causada por las lesiones sufridas el 28 de enero de 1994 en el atentado ocurrido en el restaurante “San Roque”. También se ordenó practicar una inspección en la sede de la UNASE 85. 108. El 12 de febrero de 2004 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó a la Fiscalía que se puede inferir que la causa básica de la muerte, está directamente relacionada con la herida por proyectil de arma de fuego 86. 109. El 16 de febrero de 2004 el DAS emitió un informe describiendo las diligencias realizadas87. Entre otras, el 3 de febrero de 2004 realizó una inspección al proceso tramitado contra el Mayor JL en la Procuraduría General de la Nación. Como resultado de esta diligencia, se recibió copia de las declaraciones de JM de 23 de febrero de 1995 y de FRa de 6 de febrero de 199588. y Oficio No. 000720/BR5-BISAN-CDO-746 del Batallón de Infantería No. 15 Santander de 25 de febrero de 1999 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, f. 4630). En dicho oficio, se indica que se desconoce quién era el Comandante de las tropas del municipio de Aguachica para el 28 de enero de 1994, ya que el municipio no está bajo la jurisdicción de esa Unidad Tácita. 83 Cfr. Oficio de la Dirección Nacional de Fiscalías. Unidad Nacional de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 4631 a 4632). 84 El DAS el 27 de diciembre de 2001 presentó un informe respecto a las diligencias ordenadas, indicando que para esa época, enero de 1994, “funcionó [el] [UNASE] en la calle 5 #7-90 de Aguachica, […] éste grupo dependía del Departamento de Santander con sede principal en la instalaciones de la Quinta Brigada de la Ciudad de Bucaramanga”. [P]osteriormente se dirigieron a [las] instalaciones [y se les indicó] por [un] teniente que no existían archivos de personal, ni de inteligencia para el año 92” (Cfr. Oficio DAS.DGO-SIES-GPJU.5013 del Departamento Administrativo de Seguridad, Dirección General Operativa, Dirección de Investigación Policía Judicial de 27 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, Anexo 5 a la contestación, fs. 4637 a 4642). Además, se adjuntaron al informe, entre otros, un oficio del Concejo Municipal de Aguachica de 14 de diciembre de 2001 con la relación de los Concejales en el período 1992 – 1944; declaraciones rendidas los días 19 y 20 de diciembre de 2001 por AQ, EA y NP, todos ellos, testigos directos de los hechos, investigaciones sobre otros homicidios, boletas de citación (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 4644 a 4669). Respecto a la presencia del UNASE en Aguachica, el Fiscal Iván Augusto Gómez Celis reconoció que en 1994 sí tenía sede en Aguachica. Cfr. Declaración de Iván Augusto Gómez Celis, supra. 85 El objeto de la inspección era establecer cuál era el personal que operaba en el UNASE durante 1994, así como información de sus operaciones. Cfr. Oficio del Fiscal 44 de 8 de abril de 2002 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 4680, 4681); Acta de inspección de que se realiza dentro del radicado 015 de 8 de mayo de 2002. Se analizó el expediente de la investigación preliminar con radicado 015 y se señalaron algunos datos sobre los hechos ocurridos en perjuicio de Manuel Guillermo Omeara Miraval y Noel Emiro Omeara Carrascal (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 4683 a 4683). La relación de los miembros del UNASE en 1994 y 1995 consta en el Informe de la UNASE de 6 de enero de 1996 ante la Fiscalía Regional de Barranquilla (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación, fs. 6754 a 6755). 86 Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Ampliación No. 007-2004 de 12 de febrero de 2004 (expediente de prueba, anexo 43 al ESAP, fs. 2354 a 2356). 87 Algunas de las diligencias realizadas fueron: buscar archivo de la copia del Concejo Extraordinario de Seguridad en Aguachica de Enero de 1995, con resultados negativos; localizar al eclesiástico que ejercía en Aguachica entre 1994 y 1995; se ubicó e identificó como JR; realizar una inspección judicial al proceso disciplinario relacionado con estos hechos; ubicar la historia clínica, se indagó por la Clínica Alto Prado encontrando que la propiedad se encontraba desocupada y obtener el certificado de defunción de Noel Emiro Omeara Carrascal. Informe del DAS de 16 de febrero de 2004 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 4943 a 4950). 88 Diligencia de inspección judicial practicada en la oficina de la Unidad Coordinadora de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación y declaraciones del Mayor JL y JM (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, Radicado 397, cuaderno 2, f. 4955 a 4976).

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