6 4. Sometimiento a la Corte.- El 21 de mayo de 2016 la Comisión6 sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas y sus familiares”. 5. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Colombia por la alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y representantes.- El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas los días 18 y 19 de agosto de 2016 y al Estado el 18 de agosto de 2016, respectivamente. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 18 de octubre de 2016 presentaron la Comisión Colombiana de Juristas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Adicionalmente, alegaron la violación del derecho de la honra y de la dignidad consagrado en el artículo 11.2 de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros de las familias Omeara Miraval y Álvarez Sánchez. También alegaron la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y derechos políticos, consagrados en los artículos 4, 5, 13.1, 16 y 23 de la Convención Americana, en perjuicio del señor José Erminso Sepúlveda Saravia (en adelante también “señor José Erminso Sepúlveda” o “señor Sepúlveda Saravia”), así como los derechos a la integridad personal, protección a la familia, protección de la honra y de la dignidad, derechos del niño, de circulación y de residencia, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 17, 11.2, 19, 22, 8 y 25, en perjuicio de sus familiares. Finalmente, los representantes solicitaron diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos. 8. Escrito de contestación.- El 9 de febrero de 2017 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)7. Además, en dicho escrito el Estado presentó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional de las violaciones alegadas. 9. Observaciones a las excepciones preliminares y al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.- El 17 de abril de 2017 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares y se refirieron al alcance del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. La Comisión designó al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados; a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, a la abogada Silvia Serrano Guzmán y al abogado Jorge Humberto Meza Flores. 7 El 31 de agosto de 2016 el Estado designó al señor Roberto Molina Palacios como agente. Posteriormente, el 5 de mayo de 2017 el Estado informó que fue reemplazado por la señora Ángela María Ramírez y designó como asesoras a la señoras Milena González Román y María del Pilar Gutiérrez Perilla, y al asesor a Jonathan Duván Riveros. 6

Select target paragraph3