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Suárez. Sin embargo, el Ecuador indicó que “los bancos privados no [mostraron]
ningún interés en trabajar con” él y que sólo el Banco de Pichincha había remitido
una propuesta.
25.
El escrito de 9 de julio de 2002 y su anexo, mediante el cual el señor
Alejandro Ponce Villacís presentó observaciones al escrito del Estado de 23 de mayo
de 2002 (supra visto 24). Al respecto, indicó que el Ecuador “solicitó información a
instituciones financieras que no est[aba]n autorizadas por Ley al negocio fiduciario” y
que él había contactado a la administradora de fondos denominada “Fondos del
Pichincha”, compañía que reconoció su capacidad de administrar el fideicomiso.
26.
La nota CDH-11.273/341 de 27 de agosto de 2002, mediante la cual la
Secretaría solicitó al Estado la presentación de un informe sobre el cumplimiento de
sus sentencias. Al respecto, le otorgó plazo hasta el 27 de septiembre de 2002.
27.
La nota CDH-11.273/342 de 21 de enero de 2003, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que enviara, a
más tardar el 16 de junio de 2003, un informe en relación con el cumplimiento de la
Sentencia de reparaciones dictada por la Corte.
28.
El escrito de 23 de enero de 2003 y su anexo, mediante el cual el Estado
solicitó al Tribunal que “anali[zara] la posibilidad de ordenar una forma de
cumplimiento alternativo a la sentencia de reparaciones respecto de la menor Suárez
Ramadán que no impli[cara] un costo tan alto para las arcas fiscales”.
29.
El escrito de 10 de febrero de 2003, mediante el cual el señor Alejandro Ponce
Villacís presentó sus observaciones al escrito del Estado de 23 de enero de 2003
(supra visto 28). Al respecto, “dej[ó] sentada [la] preocupación por la actitud
tomada por el Estado, tanto en la indebida demora para la constitución del
fideicomiso como en la falta de investigación y sanción de los responsables.”
30.
El escrito de 14 de febrero de 2003, mediante el cual la Comisión presentó
sus observaciones al escrito del Estado de 23 de enero de 2003 (supra visto 28). Al
respecto, solicitó a la Corte que “inst[ara] al Ilustre Estado a concluir los
procedimientos pendientes en relación con el establecimiento del fideicomiso en
nombre de la menor Micaela Suárez Ramadán” y que solicitara al Estado
“información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de asegurar que los
responsables por las violaciones establecidas [fueran] individualizados, procesados y
sancionados.”
31.
Las notas CDH-11.273/359, CDH-11.273/360, CDH-11.273/361, CDH11.273/362 y CDH-11.273/363 de 26 de febrero de 2003, mediante las cuales la
Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, informó a las partes que:
el Estado deb[ía] constituir el fideicomiso a favor de Micaela Suárez
Ramadán, lo cual implica[ba] que éste e[ra] quien deb[ía] sufragar los
gastos que este fideicomiso gener[ara]. Asimismo, que tal y como ya
dispuso la Corte en las sentencias sobre reparaciones y de interpretación de
la sentencia sobre reparaciones, el fideicomiso a favor de la menor Micaela
Suárez Ramadán no debe estar sujeto a carga o tributo alguno.
32.
Las notas CDH-11.273/364, CDH-11.273/365, CDH-11.273/366, CDH11.273/367 y CDH-11.273/368, todas de 10 de octubre de 2003, mediante las
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