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13. No procede pronunciarse respecto a la alegada violación del derecho a la protección
judicial reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en los términos de los párrafos 172 a 175 y 208 de la presente Sentencia.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
14.
Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación.
15.
El Estado, de acuerdo a su derecho interno, debe iniciar y conducir eficazmente, en
un plazo razonable, una investigación de los hechos relacionados con las violaciones a la
integridad personal declarada en la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 217
a 219 de la presente Sentencia.
16.
El Estado debe adoptar, en un plazo de seis meses contado a partir de la
notificación del presente Fallo, todas las medidas necesarias en el derecho interno para
dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal
seguido contra el señor Eusebio Domingo Revelles, inclusive los antecedentes judiciales o
administrativos, penales o policiales, o de cualquier índole que existan en su contra a raíz
de dicho proceso, en los términos de los párrafos 224 y 225 de la presente Sentencia.
17.
El Estado debe, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente
Sentencia, realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 227 de la presente Sentencia,
en los términos dispuestos en el mismo.
18.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la
presente Sentencia, las cantidades de dinero fijadas en los párrafos 241, 243 y 250 de la
misma por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y el reintegro
de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 252 a 256 de
la presente Sentencia.
19.
El Estado debe rendir a este Tribunal un informe, dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sobre las medidas adoptadas
para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 228.
20.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente.
Redactada en español en la Ciudad de México, México, el 1 de septiembre de 2016.