3
23.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas en el párrafo
433 de la [...] Sentencia, por concepto del daño inmaterial correspondiente a los familiares
declarados víctimas de la violación al artículo 5 de la Convención Americana determinados en los
párrafos 336, 337, 340 y 341 e identificados en el Anexo 2 de víctimas de la [...] Sentencia que
para estos efectos forma parte de ésta, en los términos de los párrafos 433, 434, 458, 465, 466,
467 y 468 de la misma.
24.
Supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del
plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir
a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del
párrafo 469 de la [...] Sentencia.
2.
La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas
emitida el 2 de agosto de 2008, mediante la cual la Corte Interamericana se refirió a
diversas cuestiones relativas a las medidas de reparación y concedió un plazo adicional
para el cumplimiento de una de las medidas de reparación de la Sentencia, con respecto a
una víctima.
3.
La Resolución de 28 de abril de 2009, mediante la cual el Tribunal, inter alia,
recordó a la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”) que el plazo para que
remitiera su primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia había vencido el 20 de
junio de 2008, sin que hasta dicha fecha el Perú hubiera informado sobre el estado de
cumplimiento de la misma. Asimismo, en dicha Resolución la Corte declaró:
1.
Que […] el Estado ha[bía] incumplido con su obligación de informar a [la] Corte sobre las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia […].
2.
Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión respecto de la totalidad de los
puntos resolutivos de la Sentencia […], reservándose la posibilidad de convocar oportunamente a
una audiencia de supervisión de cumplimiento para valorar el cumplimiento de dicho fallo.
Y RES[OLVIÓ]:
[…]
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte […], a más tardar el 1 de junio de 2009, su
primer informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por
la Corte [en la Sentencia].
4.
El escrito de 4 de agosto de 2009 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
remitió copias de documentos emitidos por el poder judicial peruano, en relación con el
cumplimiento de la Sentencia.
5.
Los escritos de 25 de abril, 1 de octubre, 17 de noviembre y 4 de diciembre de
2009, y 2 de marzo de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la interviniente común de
los representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “la interviniente común”),
inter alia, remitió observaciones en relación con el cumplimiento de la Sentencia, e indicó
que el Estado no había dado cumplimiento a ninguno de los puntos resolutivos de la
misma.
6.
Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”)
de 12 de agosto, 30 de septiembre, 7 y 21 de octubre y 9 de diciembre de 2009, y 5 de
marzo de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal
(en adelante “la Presidencia”) se recordó al Estado que se encontraba pendiente la
remisión del primer informe estatal sobre el cumplimiento de todas las medidas de
reparación ordenadas por la Corte en la Sentencia, y se le solicitó su remisión a la mayor
brevedad.