6 caso del Sr. Gelin, alegaron que su integridad personal fue afectada en virtud de su detención en cuarteles militares, la negativa oficial de permitirle contactar a los miembros de su familia y la separación semipermanente de su hijo. Respecto de la familia Sensión, se refirieron a la detención, traslado y expulsión hacia Haití. En cuanto a la familia Jean, los oficiales no permitieron a la Sra. Mesidor bañarse y el Sr. Jean fue detenido descalzo y en pijama. 28. En segundo lugar, consideraron que, en algunos casos, la privación de los documentos de identidad y la destrucción de los salvoconductos concedidos para establecerse en el país o trabajar legalmente otorgados como consecuencia de las Medidas Provisionales decretadas por la Corte Interamericana, contribuyeron al sufrimiento de las presuntas víctimas. 29. En tercer lugar, alegaron que las presuntas víctimas fueron sometidas a tratos degradantes por cuanto se vieron obligadas a separarse de su familia y vivir en un país en el que no conocían a nadie, no conocían el idioma ni la cultura y no contaban con los recursos necesarios para sobrevivir, debiendo afrontar situaciones de indigencia. Además, en las expulsiones no fueron consideradas las circunstancias de cada familia, hecho que produjo, de acuerdo con los peticionarios, un severo daño emocional. Adicionalmente, alegaron que la continua amenaza de una posible redeportación en el supuesto de volver a la República Dominicana, constituía un daño psicológico permanente para las presuntas víctimas. En ese sentido, destacaron que Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aime, Nene FilsAime, Antonio Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Berson Gelin, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean y Nathalie Jean nacieron y vivieron toda su vida en la República Dominicana. 30. Adicionalmente, sostuvieron que las expulsiones tuvieron un fuerte impacto en los familiares de las presuntas víctimas que permanecieron en la República Dominicana, ya que la separación familiar y la falta de información sobre el paradero y las circunstancias del familiar deportado provocaron una gran angustia en los familiares, Carmen Méndez, Aíta Méndez, Domingo Méndez, Rosa Méndez, José Méndez, Teresita Méndez, William Gelin, Antonio Sensión, María Esther Medina Matos, Jairo Pérez Medina, Gimena Pérez Medina. 31. Respecto a la obligación de proteger los derechos del niño, consideraron que el gobierno dominicano fracasó en proteger el interés superior de los niños expulsados al separarlos de sus familias, detenerlos con otros adultos y no adoptar medidas especiales para protegerlos en contra de la discriminación, dado que: los tres niños de la familia Medina fueron obligados a caminar hasta la prisión, pasaron la noche detenidos y Carolina, quien se encontraba enferma de gripe, no recibió atención médica; los niños y niñas de la familia Fils-Aime fueron sacados de su casa y transportados a la frontera en horas de la noche, tuvieron que cruzar a territorio haitiano a través de un río; las niñas de la familia Sensión no recibieron un trato especial de conformidad con su condición de menor; y al momento de su primera expulsión, Berson Gelin tenía 14 años. 32. En cuanto al derecho de circulación y residencia, según los peticionarios, las expulsiones colectivas están expresamente prohibidas por la Convención y, además, las presuntas víctimas fueron privadas de la posibilidad de circular libremente y residir en el país en el que habían nacido y/o habían creado sus lazos familiares y de residencia. Subrayaron que en las expulsiones, individuales y colectivas, no se habría respetado el debido proceso establecido en la ley ni permitido probar la nacionalidad de las personas sujetas a expulsión. 33. En particular, indicaron que los oficiales de migración dominicanos detuvieron a las presuntas víctimas y las expulsaron de la República Dominicana en menos de 24 horas, negándoles los procedimientos legales individuales, a fin de revisar los méritos de cada caso para determinar el estatus migratorio y/o los vínculos familiares. Además, los funcionarios y soldados dominicanos ignoraron explícitamente los intentos de las presuntas víctimas para probar su nacionalidad, lo que indica que factores diversos a las “consideraciones individuales” constituyeron la base de la expulsión.

Select target paragraph3