7 34. Respecto del derecho a la nacionalidad, refirieron que los actos de las autoridades dominicanas despojaron a las presuntas víctimas de su nacionalidad, convirtiéndolas en apátridas. Manifestaron que la metodología de expulsiones implementadas por la República Dominicana implicaría la destrucción arbitraria e indiscriminada de documentos de identidad y, en consecuencia significaría la privación ilegal de facto de la nacionalidad dominicana del Sr. Tide Méndez, el Sr. Gelin (cuyo salvoconducto fue destruido), las familias Medina Ferreras y Fils-Aime y las hijas del Sr. Sensión, a quienes les fueron negados sus derechos como nacionales dominicanos y fueron expulsados del país, y los 7 hijos mayores del Sr. Fils-Aime, a quienes les fueron negados sus documentos de nacimiento. 35. En relación con el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial, sostuvieron que a pesar de que los procedimientos de deportación deben garantizar el debido proceso, durante las expulsiones, a las presuntas víctimas les fue negado su derecho a acceder a una instancia para probar su estatus legal o establecer la duración de su residencia en la República Dominicana. Las víctimas tampoco habrían contado con un recurso judicial efectivo que les permitiera cuestionar la decisión de las autoridades dominicanas de expulsarlos o cuestionar la ilegalidad de su detención. 36. Asimismo, de acuerdo con los peticionarios, las presuntas víctimas no contaron con garantías de debido proceso por cuanto: i) no se les otorgó el derecho a una primera audiencia, ni a una segunda audiencia como indicaba el Reglamento No. 279, ii) no fueron presentadas ante una autoridad competente prevista en la ley, iii) no les fue permitido presentar pruebas o argumentos en contra de su deportación, iv) no contaron con abogado ni representación alguna, v) no tuvieron oportunidad de que su caso fuera revisado en una segunda ocasión o en apelación ante una autoridad judicial, vi) no existió decisión legal de autoridad que justificara las expulsiones, y vii) no se consideró la condición de los niños, la separación de los miembros de la familia, ni la pérdida de los efectos personales y de los bienes familiares. 37. Respecto al derecho a la propiedad, alegaron que la expulsión de las presuntas víctimas tendría la previsible e inevitable consecuencia de privarlos del uso y goce de sus casas, tierras, sueldos, riquezas, ropa, comida, muebles y ganado, violando, según los peticionarios, el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención. B. El Estado 38. El Estado reafirmó que la repatriación de extranjeros que se encuentran ilegalmente en territorio dominicano es un derecho irrenunciable e innegociable, pues constituye uno de los atributos fundamentales de su soberanía y no viola tratados o convenciones de las cuales el Estado sea parte. Negó que se estuvieran produciendo repatriaciones colectivas. 39. Sostuvo que la República Dominicana se ha convertido en el único destino de la emigración masiva de Haití, ya que Estados Unidos mantiene una vigilancia sistemática y efectiva del canal de los Vientos, lo cual hace prácticamente imposible que los emigrantes haitianos puedan llegar en masa a las costas del sur de la Florida. Sin embargo, afirmó que el hecho de que el Estado se vea en la necesidad ineludible de mantener un ritmo sostenido de repatriaciones dada la extraordinaria presión migratoria que recibe, no debe ser confundido con que las repatriaciones se lleven a cabo de manera “masiva”, es decir, de manera masificada e indiscriminada. Asimismo, negó los hechos alegados e indicó que una de las condiciones básicas para aminorar la extraordinaria presión migratoria que se produce desde Haití hacia la República Dominicana es que la comunidad internacional contribuya de manera tangible y no meramente retórica al desarrollo de Haití. 40. En particular, informó que en República Dominicana existía un procedimiento de repatriación fundamentado en la ley e implementado por la Dirección General de Migración que garantizaba el debido proceso de las personas objeto de repatriación, así como su tratamiento individualizado. Informó que el procedimiento contenía tres fases: la detención del extranjero, la investigación o audición depurada del extranjero y la verificación final. De acuerdo con el Estado, las dos últimas fases eran conducidas por personal migratorio entrenado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), parte del cual hablaba el dialecto creole que utilizan

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