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mayormente las personas haitianas. Agregó que se le permitía a la persona en proceso de repatriación:
i) presentar la documentación que tuviere en su poder, ii) comunicarse con sus familiares, y iii) buscar la
asistencia necesaria a fin de hacerse de sus efectos personales. Añadió que los repatriados eran
conducidos debidamente sentados en autobuses arrendados para el efecto, y alojados y alimentados
hasta la culminación del proceso. Por esto, concluyó que no existía posibilidad de que se repatriara a un
ciudadano haitiano que estuviera bajo alguna condición de legalidad en el país, ya que la persona que
probaba documentalmente que estaba de manera legal “sencillamente no es objeto de repatriación”.
41.
Adicionalmente, sostuvo que la Dirección General de Migración ha invitado pública y
reiteradamente a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y a cualquier otra institución de la
sociedad civil, para que participaran como observadoras en los procesos de repatriación, procurando
darle la mayor transparencia posible a estos procesos.
42.
También informó que realizó una conferencia sobre las relaciones dominicanas con Haití
en junio de 1999 y que los gobiernos de la República Dominica y Haití han sostenido conversaciones a
través de la Comisión Mixta Bilateral Dominico-Haitiana, creada en 1996, mediante la cual se aprobó un
Memorándum de Entendimiento suscrito en junio de 1998 por los Cancilleres de ambos países.
43.
En ese sentido, manifestó que el 26 de noviembre de 1999, los Cancilleres de ambos
países inauguraron una reunión técnica entre las autoridades dominicanas y haitianas competentes en
materia migratoria y como resultado firmaron un “Protocolo de Entendimiento entre la República
Dominicana y la República de Haití sobre los Mecanismos de Repatriación”, que establece una serie de
garantías en los casos de repatriación.
44.
Adicionalmente, indicó que la cooperación en materia de repatriación de haitianos se ha
afianzado aún más con la firma de una Declaración sobre las Condiciones de Contratación de los
Nacionales de ambos Países, el 23 de febrero de 2000.
45.
El Estado manifestó su determinación de seguir fortaleciendo y perfeccionando los
mecanismos, procedimientos e instituciones de repatriación, rectificando cualquier caso aislado de
exceso o violación de algún derecho del extranjero, como se ha venido produciendo en ocasiones que se
habían comprobado las irregularidades, incluyendo hasta el sometimiento a la justicia de la autoridad
nacional infractora.
46.
En cuanto a la situación específica de las presuntas víctimas de este caso, el Estado
rechazó los alegatos de los peticionarios, y afirmó que en el proceso de detención los ciudadanos
tendrían el pleno derecho y la facilidad de presentar cualquier tipo de documento que legalizara su
estatus migratorio en la República Dominicana. Asimismo, si el ciudadano a repatriar careciera de
documento, pero arguye que tiene filiación con el Estado dominicano, se le permitiría constatar con sus
familiares y en el lugar de los hechos, donde si se comprobara que sus argumentos son falsos, se le
permitiría recoger sus pertenencias para que las lleve consigo. Asimismo, manifestó que no consta que
las presuntas víctimas hayan recurrido ante un tribunal, corte o instancia de la República Dominicana en
búsqueda de amparo legal.
47.
Asimismo, en el proceso de solución amistosa, el Estado indicó que respecto de las
personas nacidas en territorio dominicano que posean documentación, “la solución de estos casos no
debe de prestarse a mayores dificultades, ya que todas las personas en esta situación se encuentran
protegidas por la legislación que instituye la normativa legal para la adquisición de la nacionalidad
dominicana”. En segundo lugar, respecto de las personas nacidas en la República Dominicana sin
documentación oficial, el Estado indicó que los peticionarios debían cumplir con los requisitos
establecidos por la legislación interna. Finalmente, respecto de las personas nacidas en Haití, el Estado
indicó que “no puede obligarse a emitir identificaciones de identidad haitianas, ya que eso implicaría el
ejercicio de actos de soberanía que corresponden al Estado haitiano”.
48.
Durante la reunión de trabajo celebrada el 26 de marzo de 2011, el Estado entregó
documentación vinculada con Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Antonio Sensión y Carmen