7
34.
Respecto del derecho a la nacionalidad, refirieron que los actos de las autoridades
dominicanas despojaron a las presuntas víctimas de su nacionalidad, convirtiéndolas en apátridas.
Manifestaron que la metodología de expulsiones implementadas por la República Dominicana implicaría
la destrucción arbitraria e indiscriminada de documentos de identidad y, en consecuencia significaría la
privación ilegal de facto de la nacionalidad dominicana del Sr. Tide Méndez, el Sr. Gelin (cuyo
salvoconducto fue destruido), las familias Medina Ferreras y Fils-Aime y las hijas del Sr. Sensión, a
quienes les fueron negados sus derechos como nacionales dominicanos y fueron expulsados del país, y
los 7 hijos mayores del Sr. Fils-Aime, a quienes les fueron negados sus documentos de nacimiento.
35.
En relación con el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial, sostuvieron
que a pesar de que los procedimientos de deportación deben garantizar el debido proceso, durante las
expulsiones, a las presuntas víctimas les fue negado su derecho a acceder a una instancia para probar
su estatus legal o establecer la duración de su residencia en la República Dominicana. Las víctimas
tampoco habrían contado con un recurso judicial efectivo que les permitiera cuestionar la decisión de las
autoridades dominicanas de expulsarlos o cuestionar la ilegalidad de su detención.
36.
Asimismo, de acuerdo con los peticionarios, las presuntas víctimas no contaron con
garantías de debido proceso por cuanto: i) no se les otorgó el derecho a una primera audiencia, ni a una
segunda audiencia como indicaba el Reglamento No. 279, ii) no fueron presentadas ante una autoridad
competente prevista en la ley, iii) no les fue permitido presentar pruebas o argumentos en contra de su
deportación, iv) no contaron con abogado ni representación alguna, v) no tuvieron oportunidad de que su
caso fuera revisado en una segunda ocasión o en apelación ante una autoridad judicial, vi) no existió
decisión legal de autoridad que justificara las expulsiones, y vii) no se consideró la condición de los
niños, la separación de los miembros de la familia, ni la pérdida de los efectos personales y de los bienes
familiares.
37.
Respecto al derecho a la propiedad, alegaron que la expulsión de las presuntas víctimas
tendría la previsible e inevitable consecuencia de privarlos del uso y goce de sus casas, tierras, sueldos,
riquezas, ropa, comida, muebles y ganado, violando, según los peticionarios, el derecho a la propiedad
consagrado en el artículo 21 de la Convención.
B.
El Estado
38.
El Estado reafirmó que la repatriación de extranjeros que se encuentran ilegalmente en
territorio dominicano es un derecho irrenunciable e innegociable, pues constituye uno de los atributos
fundamentales de su soberanía y no viola tratados o convenciones de las cuales el Estado sea parte.
Negó que se estuvieran produciendo repatriaciones colectivas.
39.
Sostuvo que la República Dominicana se ha convertido en el único destino de la
emigración masiva de Haití, ya que Estados Unidos mantiene una vigilancia sistemática y efectiva del
canal de los Vientos, lo cual hace prácticamente imposible que los emigrantes haitianos puedan llegar en
masa a las costas del sur de la Florida. Sin embargo, afirmó que el hecho de que el Estado se vea en la
necesidad ineludible de mantener un ritmo sostenido de repatriaciones dada la extraordinaria presión
migratoria que recibe, no debe ser confundido con que las repatriaciones se lleven a cabo de manera
“masiva”, es decir, de manera masificada e indiscriminada. Asimismo, negó los hechos alegados e indicó
que una de las condiciones básicas para aminorar la extraordinaria presión migratoria que se produce
desde Haití hacia la República Dominicana es que la comunidad internacional contribuya de manera
tangible y no meramente retórica al desarrollo de Haití.
40.
En particular, informó que en República Dominicana existía un procedimiento de
repatriación fundamentado en la ley e implementado por la Dirección General de Migración que
garantizaba el debido proceso de las personas objeto de repatriación, así como su tratamiento
individualizado. Informó que el procedimiento contenía tres fases: la detención del extranjero, la
investigación o audición depurada del extranjero y la verificación final. De acuerdo con el Estado, las dos
últimas fases eran conducidas por personal migratorio entrenado por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), parte del cual hablaba el dialecto creole que utilizan