7 territorio comunitario, de colonos y supuestos “traficantes de tierras”, así como sobre la necesidad que habría de acciones de saneamiento en la Reserva Biológica Indio-Maíz. Podrá referirse a las eventuales medidas de reparación de las violaciones a derechos humanos que habría sufrido que, en su caso, consideraría adecuadas. 8) Princess Dyann Barberena Beckford, Secretaria del Gobierno de la comunidad Kriol de Graytown y Primer Vocal del Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K), quien prestará declaración sobre la forma en que el Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur (CRACCS) le habría negado la certificación de Presidenta del GTR-K, sobre los obstáculos que se habrían presentado para ejecutar el saneamiento del territorio comunitario y sobre el hostigamiento y persecución que habría recibido en relación con la defensa que realiza de dicho territorio. B) Peritos (Propuestos por los representantes) 9) Raquel Zonia Yrigoyen Fajardo, Doctora en derecho, quien declarará sobre los estándares internacionales en relación con el derecho a la consulta libre, previa e informada respecto a medidas legislativas y/o administrativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas y tribales, así como a los efectos legales que debería tener la inobservancia de tal derecho. 10) Pau Pérez Sales, Licenciado en medicina y Doctor en psiquiatría, quien declarará sobre los impactos individuales y colectivos que habrían sufrido las presuntas víctimas del presente proceso, ilustrando cómo los mismos se habrían producido por el acoso, persecución, estigmatización y malos tratos de la que habrían sido objeto, así como por la presencia en el territorio comunitario de personas ajenas a las comunidades. Podrá referirse a las medidas de reparación que considere adecuadas. 3. Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. El perito convocado a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 23 de enero de 2023. 4. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 10 de enero de 2023, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes propuestos por los representantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 23 de enero de 2023. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en los puntos resolutivos 2 y 5, la Secretaría las transmita a

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