15 47. Para dar cumplimiento a dicho acuerdo, el Estado debe adoptar las medidas de reparación anteriormente referidas, en los plazos y condiciones acordados en éste, y de conformidad con lo establecido por el Tribunal en la presente Sentencia. 48. En la medida en que el acuerdo ha sido homologado por la Sentencia de la Corte, cualquier controversia o diferencia que se suscite será dilucidada por el Tribunal. 49. Finalmente, y conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en ella. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 50. Por tanto, LA CORTE, DECIDE: por unanimidad, 1. Que aprueba, en los términos de la presente Sentencia, el acuerdo sobre reparaciones suscrito el 22 de agosto de 2001 entre el Estado del Perú y las víctimas, sus familiares y sus representantes. 2. Que el Estado del Perú debe pagar: a) la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las siguientes víctimas sobrevivientes: Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez); b) la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a los beneficiarios de las reparaciones relacionadas con cada una de las siguientes víctimas fallecidas (supra párr. 29): Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Nuñez, y Benedicta Yanque Churo; y c) la cantidad de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a los beneficiarios de las reparaciones relacionadas con la víctima fallecida Máximo León León. El Estado del Perú deberá efectuar la totalidad de los pagos correspondientes a dichas reparaciones durante el primer trimestre del año fiscal 2002, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 35 a 40 de la presente Sentencia.

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