17 Yanque Churo, para otorgarles una reparación en relación con los hechos de este caso. Dicha publicación deberá efectuarse al menos en 3 días no consecutivos, y en el término de 30 días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, según lo señalado en los párrafos 31 y 32 de esta última. 7. Que el Estado del Perú debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 8. Que supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado del Perú haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en ella. El Juez García Ramírez hizo conocer su Voto Concurrente, el cual acompaña a esta Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 30 de noviembre de 2001. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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