RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 22 DE AGOSTO DE 2017 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO GUTIÉRREZ SOLER VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005, mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal” ) declaró responsable internacionalmente a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 5.1, 5.2, 5.4, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g, 8.3 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como por incumplir las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez Soler, y por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los señores Kevin Daniel Gutiérrez Niño, María Elena Soler de Gutiérrez, Álvaro Gutiérrez Hernández (fallecido), Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano. Ello, en razón de la detención ilegal y arbitraria y las torturas sufridas el 24 de agosto de 1994 por Wilson Gutiérrez Soler, por medio de las que se le obligó a rendir una declaración, por defectos en la investigación de los hechos y el proceso a que fue sometido, y por la campaña de “amenazas, hostigamientos, vigilancia, detenciones, allanamientos y atentados contra la vida e integridad personal”1 sufrida por el señor Wilson Gutiérrez Soler y sus familiares desde 1994. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte los días 31 de enero de 2008 y 30 de junio de 2009, y por su Presidencia los días 3 de diciembre de 2008 y 8 de febrero de 20122. * El Juez Presidente Roberto F. Caldas, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1 Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C Nо. 132, párrs. 48.14 y 56. 2 En su última Resolución, la Corte “[d]eclar[ó]”, inter alia, “[q]ue […] se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes obligaciones: a) cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables […]; b) brindar gratuitamente tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de las instituciones de salud que el propio Estado designe […], y c) adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención”, y “[q]ue mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo

Select target paragraph3