3.
Las Resoluciones de medidas provisionales emitidas por la Corte los días 11 de marzo de
2005, 27 de noviembre de 2007, 9 de julio de 2009, 30 de junio de 2011 y 23 de octubre de 2012.
En su última Resolución resolvió “[a]rchivar el expediente del presente asunto” 3.
4.
Las comunicaciones del señor Ricardo Gutiérrez Soler (en adelante también “señor Gutiérrez
Soler” o “el representante”) de 4, 18, 22, 23, 25 y 30 de julio de 20174, mediante las cuales, en su
propio nombre y ejerciendo la representación de su esposa Yaqueline Reyes; las hijas de ambos,
Luisa Fernanda y Paula Camila, ambas de apellidos Gutiérrez Reyes, y la hija y el hijo del
representante, Leydi Caterin Gutiérrez Peña y Leonardo Gutiérrez Rubiano, solicitó que la Corte
ordenara al Estado la adopción de medidas provisionales “tanto para [su] familia como para [su]
persona”5.
5.
Los escritos del Estado recibidos los días 3, 9 y 18 de agosto de 2017, por medio de los
cuales solicitó que se declare improcedente la solicitud de medidas provisionales.
6.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) por medio de la cual presentó observaciones a la
solicitud de medidas provisionales.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 31
de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio
de 1985.
2.
La Corte emitió Sentencia en el Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia el 12 de septiembre de
2005 y se encuentra supervisando el cumplimiento de su fallo (supra Vistos 1 y 2). Además,
ordenó oportunamente medidas provisionales y dispuso luego su levantamiento definitivo (supra
Visto 3). Este Tribunal observa que las personas en cuyo beneficio el representante solicita la
nueva adopción de medidas provisionales fueron declaradas víctimas en la Sentencia y fueron
anterior”. De modo consecuente, resolvió, inter alia, “[c]ontinuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005”.
3
En la misma oportunidad resolvió, inter alia, “[l]evantar las medidas provisionales ordenadas [….] a favor del señor Wilson
Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Gutiérrez de Soler” y antes, en su anterior Resolución, había
resuelto, inter alia, “[l]evantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas […] a favor de Ricardo Gutiérrez
Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula
Camila Gutiérrez Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña”.
4
Además, se deja constancia de que el señor Gutiérrez Soler el 6 de agosto de 2017, como lo había hecho también en su
presentación de 22 de julio del mismo año, envió firmado el escrito del día 18.
5
Las presentaciones indicadas refieren a la solicitud de medidas provisionales. Cabe aclarar que por medio de dos escritos
recibidos por la Secretaría de la Corte el 30 de junio de 2017 el señor Gutiérrez Soler indicó que “cesa de otorgar cualquier
tipo de autorización” para que la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y [el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional] CEJIL le representen ante la Corte. Asimismo, manifestó que sus familiares y víctimas del caso,
“Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leydi Caterin Gutiérrez Peña y Leonardo
Gutiérrez Rubiano[, … le] han otorgado el poder para hablar en su nombre”. El 4 de julio de 2017 expresó que solicitaba
medidas de protección para las personas aludidas, indicando, luego de nombrarlas, que “[e]l resto no puede contactarse”;
mencionó también a “Jorge Ivan Guti[é]rrez Plata”. El 18 de julio y 6 de agosto de 2017 el señor Gutiérrez Soler remitió
documentos a través de los cuales las otras personas nombradas, a excepción del señor Gutiérrez Plata, expresaron su
voluntad de ser representadas por él. Teniendo en cuenta que el 18 de julio de 2017 el señor Gutierrez Soler expresó que
solicitaba medidas provisionales para él y “para su familia” y que las personas representadas por él son sus familiares, la
Corte entiende que la solicitud de medidas provisionales se ha formulado en beneficio de tales personas y del señor
Gutiérrez Soler, y no analizará la solicitud en relación con el señor Gutiérrez Plata.
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