-4refirieron al estado de cumplimiento de la Sentencia1. En dicha audiencia el Estado
entregó a la Corte la publicación de los hechos probados y de los puntos resolutivos de
la Sentencia en el diario “La Nación” de 30 de enero de 2008, y exhibió copia del
Decreto No. 10854 y del comprobante del depósito de la referida suma a la cuenta del
señor Ricardo Canese.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos desde el 24 de agosto de 1989 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma,
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a
nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2.
*
*
*
4.
Que respecto de la obligación del Estado de “pagar la cantidad de US$
35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
1
De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión
de Jueces integrada por: Juez Diego García-Sayán, Vicepresidente; Juez Sergio García Ramírez y Jueza
Rhadys Abreu Blondet. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Santiago
Canton, Delegado, y Juan Pablo Albán A. y Lilly Ching Soto, asesores; b) por el Estado del Paraguay: Darío
Díaz Camaraza, Procurador General de la República; Arnaldo Frutos, Viceministro de la Secretaría Nacional
de la Niñez y Adolescencia; Julio Arriola, Encargado de Negocios de la República del Paraguay ante el
Gobierno de la República de Costa Rica; Edgar Fidias Taboada Ynsfrán, Director General de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo; Francisco Barreiro Perrota, Director de Derechos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores; Nury Natalia Montiel Mallada, Directora de Derechos Humanos de la
Corte Suprema de Justicia; Silvio Ortega Rolón, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social; Sonia Chávez Galeano, Jefa de Cumplimiento y Seguimiento de Sentencias; y,
Stella Azuaga, Directora General del Servicio Nacional de Atención a Adolescentes Infractores; y, c) por los
representantes de las víctimas: Liliana Tojo, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
2
Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de
noviembre de 2003, Serie C No. 104, párr. 131; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 30 de Noviembre de 2007, Considerando tercero; y Corte IDH.
Caso Molina Theissen vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 10 de julio
de 2007, Considerando segundo.