-69.
Que de conformidad con las citadas disposiciones de la Sentencia y según la
fecha de notificación de ésta, 16 de septiembre de 2004, el plazo para efectuar el pago
de las indemnizaciones pecuniarias venció el 16 de marzo de 2005, y a partir de esa
fecha el Estado incurrió en mora. Que en razón de lo dispuesto en la Sentencia de la
Corte, es fundamental recibir la opinión de la víctima respecto de la referida solicitud
del Estado.
*
*
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10.
Que respecto de la obligación del Estado de “publicar en el Diario Oficial y en
otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos
probados de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte
resolutiva de la misma” (punto resolutivo octavo de la Sentencia), la Corte observa
que el Estado adjuntó tanto la publicación efectuada el 14 de marzo de 2007 en su
Gaceta Oficial, así como la realizada el 30 de enero de 2008 en el diario de circulación
nacional “La Nación”.
11.
Que en la audiencia la representante de la víctima señaló que el Estado ha
realizado las publicaciones de las partes pertinentes de la Sentencia, tanto en el Diario
Oficial como en otro diario de circulación nacional, pero observó que el cumplimiento
de dichas obligaciones por parte del Estado se produjo con demora.
12.
Que la Comisión Interamericana reconoció la disposición del Estado en cumplir
los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso.
13.
Que la Corte observa que de acuerdo con el punto resolutivo noveno de la
Sentencia y la fecha de notificación de la misma, el plazo para cumplir con la
obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia venció el 16 de marzo de
2005 (supra Considerando 9). Sin perjuicio de ello, el Tribunal considera que dichas
publicaciones cumplen con lo ordenado en el punto resolutivo octavo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,